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Una prepaga deberá cubrir el tratamiento de un adicto al juego en un centro que no es prestador

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Los magistrados confirmaron la medida cautelar y aplicaron la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental. Advirtieron de que se debe priorizar y garantizar la continuidad del tratamiento del paciente

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó una medida cautelar a favor de una persona adicta al juego, quien había solicitado a su prepaga la cobertura total de un tratamiento en un centro que no figura en su cartilla, pero que había sido prescripto por su médico tratante.

El fallo ratificó la decisión del juez de primera instancia y ordenó a la prepaga Omint a brindar cobertura del 100 por ciento de los costos que insuma la continuidad del tratamiento integral ambulatorio en el centro de adicciones,

La empresa de medicina prepaga pidió la nulidad de la medida al sostener que la cobertura otorgada por el juez no corresponde, entre otros puntos porque no fue debidamente fundada y porque la institución de referencia no pertenece a los prestadores de cartilla. Además, argumentó que el amparista posee un plan cerrado conforme los términos de contratación.

El Tribunal de Mar del Plata destacó que es aplicable a este caso la ley 26657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental, que en su artículo 4°, establece que “las personas que sufren adicciones tienen todos los derechos y garantías que la ley establece en su relación con los servicios de salud”.

“Dicho precepto legal, refleja la función social que satisface aquélla modalidad dentro de las opciones de rehabilitación de las adicciones. Ello es así, desde que las adicciones son susceptibles de poner en grave riesgo la vida humana y, por lo tanto, los tratamientos para prevenir, controlar y rehabilitar a las personas enfermas gozan de la tutela que proviene de la Constitución Nacional”, advirtió el fallo.

Los jueces Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez valoraron “la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos, surgiendo así el derecho a la salud, a la vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional”.

El derecho a la vida -y a una buena calidad de vida- tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma”, destacó la sentencia.

“Es claro que si -como acaece en autos- hay riesgo y el peligro de daño -en este caso a la salud y a una buena calidad de vida -es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales”.

Los camaristas recordaron que la finalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios los derechos de quien las solicita, ante la posibilidad de que se dicte una sentencia favorable.

“Estimamos que este denominado ‘poder cautelar’ debe ser caracterizado como la reacción inmediata, efectiva y prudente de la jurisdicción, que permita encauzar una situación afligente, como sucede en el caso que nos ocupa, teniendo en cuenta la patología que afecta al amparista, a saber: ludopatía”

En cuanto al cuestionamiento de la prepaga relacionado con el prestador elegido que lleva adelante el tratamiento, “en esta etapa cautelar y a raíz de la afección diagnosticada al accionante, debemos priorizar -y garantizar- la continuidad de su tratamiento, preservando la relación médico-paciente que ha gestado con el equipo de profesionales tratantes”.

“La existencia de un cuestionamiento relativo a los prestadores fuera de cartilla, de ningún modo puede afectar la procedencia de la cautelar en estudio, habida cuenta de que en este caso en particular, se encuentra en juego el derecho de salud de amparista, por lo que dicho tópico deberá ser motivo de análisis al momento del dictado de la sentencia definitiva”, subrayó la cámara.

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