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No hay secreto fiscal en un proceso de quiebras

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Así lo determinó la  Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que consideró que la medida solicitada buscar “paliar el impacto del daño que provoca la insolvencia”

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el levantamiento del secreto fiscal dispuesto por el Juzgado Nacional en lo Comercial N°20 en el marco del proceso de quiebra de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La camarista Alejandra Tevez y su colega Ernesto Lucchelli consideraron que, en el caso, no existía un contribuyente que proteger y que el levantamiento del secreto fiscal devenía necesario para intentar paliar el impacto del daño que provoca la insolvencia que motiva la quiebra de la empresa.

En junio de 2023, el juez comercial Eduardo Malde decretó la quiebra de una sociedad de responsabilidad limitada. Ordenó además que se libraran oficios a la Dirección General Impositiva (DGI) -que depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)- y a la Dirección General de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que remitiera las inscripciones, declaraciones juradas y balances de la empresa, para lo cual dispuso el levantamiento del secreto fiscal.

Oportunamente, la AFIP apeló el levantamiento del secreto fiscal, en su calidad de tercero afectado por el pronunciamiento judicial. También hizo hincapié en el deber del Fisco de conservar y preservar la información suministrada por los contribuyentes.

El organismo fiscal destacó que no podía cumplir con el pedido judicial sin infringir el artículo 101 de la Ley 11.683 de Procedimientos Fiscales, y que la DGI puede objetar la orden de expedir aquellos informes que considere prohibidos, al tiempo que se refirió a la protección de los datos personales.

Finalmente, señaló la existencia de una conexión con el derecho a la intimidad y que, si bien el proceso concursal se asienta sobre principios de orden público, también se asienta en ellos el secreto fiscal.

En su dictamen, la fiscal general Gabriela Boquin consideró que debía confirmarse la resolución que ordenó el levantamiento del secreto fiscal.

En tal sentido, recordó el artículo 274 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, que le otorga al juez facultades derivadas del contenido de orden público del concurso, en virtud de las cuales “debe investigar la situación patrimonial del concursado a fin de evitar fraudes y proteger el activo concursal”.

Analizó además el secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley 11.683 y señaló que tiene por objeto “las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos” y “los juicios de demanda contenciosa en cuanto consignen aquellas informaciones”, al tiempo que detalló las excepciones.

La representante del Ministerio Público Fiscal indicó también que la doctrina es conteste en señalar como fundamento de la norma el derecho a la intimidad y la garantía de que los datos informados serán utilizados para una única finalidad, hechos que coadyuvarían al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Sin embargo, destacó que no deja de ser un instituto cuestionado pues en ocasiones colisiona con la necesidad de transparencia y acceso a la información pública. Asimismo, se refirió a los supuestos de excepción al secreto fiscal creados por la jurisprudencia.

Finalmente, Boquin concluyó debía “admitirse en el caso el levantamiento del secreto fiscal, pues se trata de la quiebra de una persona jurídica que se encuentra desapoderada de sus bienes”. Agregó que “a partir de la declaración de quiebra se desvanece el objetivo del secreto fiscal que es la protección de la información confidencial, la fama o reputación -pues no podría hablarse de intimidad en el caso de una persona jurídica-, debiendo dársele prioridad al acceso a la información y a la protección del patrimonio de la fallida, que es garantía común de los acreedores”.

Al resolver, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con el dictamen de la fiscalía y confirmó la decisión apelada.

Los camaristas recordaron que “la fallida se encuentra desapoderada -desde la fecha de quiebra-, de pleno derecho, de sus bienes, lo cual impide que ejercite los derechos de disposición y administración sobre los mismos -art. 107 LCQ-. A partir de allí, cabe concluir que en el marco de una quiebra no hay ‘contribuyente’ que proteger y el levantamiento del secreto fiscal es necesario para intentar paliar el impacto del daño que provoca la insolvencia”.

Agregaron que, a partir de la declaración de quiebra se desvanece el objetivo del secreto fiscal que “es la protección de la información confidencial, la fama o reputación, debiendo darse prioridad al acceso a la información que es el eje del sistema concursal a los fines del conocimiento del activo y del pasivo del deudor”.

La Sala F también destacó que, en el caso, tampoco se comprometía “la responsabilidad del organismo recaudador en los términos del art. 101 de la Ley de Procedimientos Tributarios, toda vez que el levantamiento del secreto fiscal se sustenta en una orden judicial, dictada en el marco de un procedimiento falencial en cuya naturaleza iuspublicística, se encuentra comprometido el orden público”.

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