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No en todos los casos corresponde aplicar perspectiva de género

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El STJ chaqueño dictó la nulidad de un fallo que dispuso un embargo de 50 % de los bienes de un hombre tras el divorcio. Consideró que no se probó que la mujer se encontrara en situación de vulnerabilidad

El Superior Tribunal de Justicia de Chaco hizo lugar a un recurso extraordinario y declaró nula una sentencia de Cámara que ordenó ampliar un embargo sobre los bienes del ex conviviente aplicando la perspectiva de género.

En la causa, la mujer había solicitado se trabe un embargo del 50% de los bienes inscriptos bajo titularidad de su ex pareja. Si bien estaban a nombre de él pertenecían a los dos, ya que eran el fruto del esfuerzo compartido de la pareja durante 18 años de unión convivencial.

El juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 6 de Resistencia hizo lugar a la medida pero sólo por el 35% de los bienes denunciados. La decisión fue recurrida y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa localidad resolvió ampliar el embargo al 50% de los inmuebles invocando la necesidad de juzgar con perspectiva de género.

Tal decisión motivó un recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por el embargado. El caso llegó así a la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal chaqueño, que entendió que el tribunal de segunda instancia falló sin fundamento jurídico ni fáctico, afectando los derechos de defensa en juicio, debido proceso, igualdad ante la ley, de propiedad y a trabajar.

De esta manera, declaró la nulidad de la sentencia dictada por la Cámara e hizo lugar a la medida de embargo solicitada por la actora sólo respecto del 35% de los bienes ingresados al patrimonio del ex conviviente.

Evaluó que la Cámara no explicó en su fallo por qué la mujer estaría en una situación de vulnerabilidad o necesidad que requiriera una protección diferenciada, dando por sentadas ciertas circunstancias que no fueron acreditadas, como por ejemplo el riesgo de que el accionado pudiera poner en peligro los bienes antes de la sentencia, lo que calificó como «meras apreciaciones subjetivas de las judicantes».

A su vez, explicó que en el caso existió «una forzada versión de las circunstancias, provocando una distorsionada interpretación y aplicación de la perspectiva de género», ya que la misma actora expresó que participaba de la sociedad que construyó edificios – en su mayoría, bajo fideicomisos- donde ella ejercía como administradora fiduciaria.

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