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No conceden amparo que pedía suspender educación sexual de niños en escuela

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La Cámara multifuero de Villa María consideró que, al ser la acción una vía rápida y expedita, los padres no demostraron ni la urgencia ni las acciones arbitrarias del Ministerio de Educación

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Al no darse los requisitos para su procedencia, la Cámara en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Villa María rechazó la acción de amparo presentada por los actores, quienes solicitaban la suspensión de la ejecución y la aplicación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI), respecto de sus hijos en los colegios a los que asisten.
El tribunal integrado por Alberto Ramiro Domenech, Luis Horacio Coppari y Augusto Gabriel Cammisa señaló los actores describen que, desde el año 2014 hasta la actualidad, sus hijos están siendo “atacados por el programa de Educación Sexual Integral”, infiriendo que “los amparistas reconocen que sus hijos se educan bajo la vigencia del programa ESI desde hace más de cuatro años, siendo la demora en recurrir al amparo una circunstancia que evidencia la falta de urgencia de la cuestión” y remarcando que “la aquiescencia a lo largo de todo este plazo es un artículo más que suficiente para interpretar la renuncia a esta vía rápida y expedita”.

El fallo consideró que, sin perjuicio de que con lo expuesto la sanción de inadmisibilidad es indefectible de ello, para una mayor satisfacción de los amparistas, a continuación se analizan las conductas -aun genéricas- cuya arbitrariedad alegan de lo que se desprende que sus objeciones al programa educativo no son canalizables por la vía que intentan.
Así, al analizar la conducta activa descripta en el amparo, se sostuvo que la ley 26150 ha puesto en cabeza del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación la tarea gestionar la definición de los lineamientos curriculares básicos para la educación sexual integral -con el asesoramiento de una comisión interdisciplinaria- y aportar “una propuesta de materiales y orientaciones, los que son implementados en cada jurisdicción”.

Actuación
Se agregó que el Ministerio de Educación de la Provincia implementa la ley desde el año 2009 bajo el Programa Provincial de Educación Sexual Integral, sosteniendo que “la actuación del Ministerio de Educación provincial deviene de su calidad de autoridad de aplicación de la ley, en la órbita de su competencia, respecto de lo cual no puede predicarse arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”.
En cuanto a la omisión lesiva, que consistiría -según se denuncia- en que los padres habrían sido dejados de lado por la Provincia, la Cámara resalto que los amparistas “de modo contradictorio, reconocen que se les ha dado participación a los padres cuando manifiestan: según consta en este documento sólo se habían realizado 9 talleres destinados a padres y alumnos”, derivando que “ésa es la participación que dieron a los padres para trabajar los contenidos”, agregando que “siendo ajeno a esta acción, por desbordarla ampliamente, el eventual debate acerca de la suficiencia de los mecanismos escogidos por la Provincia”.
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho dados, en el fallo se resolvió que “la acción deducida se muestra manifiestamente inadmisible y así corresponde declararla”.

Autos: “G., D. P. E. Y OTROS C/ PROVINCIA DE CÓRDOBA – AMPARO” (Expte. N.° 7077351)

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