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Niegan relación de trabajo al médico de una empresa

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Por mayoría, la Cámara del Trabajo de San Francisco negó el carácter laboral de la relación que unió a ZF Sachs Argentina SA y un médico que atendió durante más de 20 años el departamento de medicina del trabajo de la empresa, al surgir de la prueba confesional del actor que se desempeñó bajo la modalidad de profesional independiente. Para la minoría, se comprobó la existencia de las notas tipificantes de la contratación laboral.

La decisión fue asumida por Mario Antonio Cerquatti -autor del voto-, Cristián Requena y Guillermo Eduardo González -disidencia-, en el pleito por la cual Enrique Damián Reynoso reclamó ser indemnizado por considerar que el vínculo que lo unió con la compañía fue laboral y fraudulento al no estar registrado, negando que se tratara de una locación de servicios.

En ese marco, el juez Cerquatti destacó que el actor en su absolución de posiciones reconoció que mantuvo la prestación de servicios “bajo la modalidad de un profesional independiente” (…), manifestando que mantuvo silencio a lo largo de toda la vinculación y que no realizó reclamación alguna sobre registración laboral, aguinaldos, etc.”.

Ante ello, la mayoría recalcó que “resulta ciertamente contradictoria esta conducta del actor y no es que se está en presencia como lo sostiene dentro del término de prescripción el reclamo”, subrayándose que el actor así “no obró con buena fe, ni respetando la confianza recíproca y la lealtad que se entiende estuvieron vigentes durante más de veinte años”.

Minoría
En disidencia, Guillermo González consideró que al definir los contratos que “el profesional atenderá en el consultorio de la empresa de lunes a viernes de 11,00 a 12,00 hs., sin necesidad de ser requerido por la empresa”, supone una obligación cuyo estricto cumplimiento por parte de Reynoso pudo ser requerida por el gerente de la accionada, más allá de que en el contrato se declarara la falta de ‘necesidad’ de hacerlo”, por lo cual estimó la existencia de una relación laboral entre las partes.

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