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Niegan reajuste jubilatorio pedido tras el «caso Iglesias»

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Al haberse sometido voluntariamente en su oportunidad a la aplicación del decreto provincial nº 1777/95 sin hacer reservas, siendo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma fue establecida por la Corte Suprema de la Nación (CSJN) sólo para el caso “Iglesias” y al advertir que a la fecha del reclamo dicha norma, ya no regía, por mayoría la Cámara de 1ª Nominación Contencioso-administrativa eximió a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba de reajustar retroactivamente el haber jubilatorio de una ex agente que efectuó la petición luego de su declaración de inconstitucionalidad y su modificación legal.
Para la minoría, en cambio, la norma es inconstitucional y por ello el Estado debió abonarle a la actora mensualidades adeudadas con retroactividad a dos años antes de la fecha del reclamo.

La controversia fue protagonizada por Norma Beatriz Raffin, quien en 8/10/2007 solicitó que se le abonaran diferencias no percibidas por la aplicación del decreto 1777/95. Asimismo pretendió que, conforme el criterio de la CSJN, se declarara la inconstitucionalidad dicha norma.
El tribunal estuvo integrado por Ángel Antonio Gutiez, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata -disidencia- y en su voto mayoritario se expuso que si la intención de la actora fue la declaración de inconstitucionalidad del decreto N° 1777/95 mientras éste estuvo vigente -y ella consintió su aplicación- ello fue en contra de la doctrina de los propios actos; ya que ello importaría “desconocer el sometimiento voluntario de la actora sin reservas a ese régimen jurídico”.
En ese sentido, Gutiez sostuvo que “el decreto N° 1777/95 fue publicado el 09/01/96 en el Boletín Oficial Provincial, claro está que el mismo se aplicó ya en el cálculo del primer haber que la accionante percibió” y destacó que desde allí y hasta la fecha de su reclamo (8/10/07), todas y cada una de las veces que se le pagaron sus haberes se aplicó la mencionada norma, lo que fue también consentido por la actora sin reservas, no articulando impugnación en los términos de los artículos 77 y 80 de la Ley de Trámite Administrativo.

Por otro lado se consideró que “en el caso del Decreto N° 1777/95 la Corte ha declarado únicamente su inconstitucionalidad específicamente para el caso que analizó (‘Iglesias’) y no declaró nulidad alguna pues así no lo consignó expresamente”.
A su turno, la vocal Suárez Ábalos de López puntualizó que por aplicación del artículo 47 inciso “f” de la ley N° 8024 “el reajuste solicitado por la actora en sus haberes, debió abonarse a la reclamante desde la fecha de su solicitud, esto es, el 08/10/07, por lo tanto atento que a tal fecha su haber ya se liquidaba de conformidad a lo dispuesto por la Ley 8024 en su texto anterior a la modificación efectuada por el decreto N° 1777, para entonces ya derogado, se concluyó que ‘nada le debe la accionada al actor”.

Minoría

Por su parte, Juan Carlos Cafferata opinó que “resulta que el decreto 1777/95 no se atuvo a las reglas de proporcionalidad y tergiversó el sentido y la finalidad de la ley que pretendió reglamentar”, por ello, en concordancia con los criterios sustentados por la Corte y por el Tribunal Superior de Justicia, estimó que “corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 1777/95

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