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Rechazan inhibición planteada por el juez Vélez Funes

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“No procede el apartamiento de un juez llamado a resolver en causa particular por la sola constatación de la causal prevista en la ley ritual sin la necesaria afectación, en el caso concreto, de la imparcialidad que debe presidir su actuación”, afirmó la Cámara Federal de Córdoba al rechazar un planteo inhibitorio de un juez de la Sala A de ese tribunal.
En la causa “Ceballos, Juan Miguel y otro s/ solicitud”, el juez Ignacio María Vélez Funes fundamentó su planteo en la causal prevista en el inciso 1 del artículo 55 del CPPN, por haber sido abogado de José Manuel de la Sota en la querella por calumnias y acción civil resarcitoria iniciada por el nombrado en contra de Luis Miguel Baronetto, denunciante en estos autos, así como también en el inciso 11 de la misma norma, por considerar que mantiene una relación de enemistad manifiesta con relación al denunciado Ricardo Haro, en virtud de una serie de circunstancias acontecidas con motivo del desarrollo de un procedimiento de selección de profesores llevado a cabo en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.

Para los jueces que resolvieron la inhibición -Abel Guillermo Sánchez Torres y Luis Rodolfo Martínez-, “la circunstancia de haber sido abogado de quien promoviera querella penal y civil en contra del denunciante en estos autos hace ocho años, no justifica su apartamiento si al mismo tiempo no surge explícita de qué manera dicha relación podría afectar la imparcialidad y objetividad que deben observar todos los magistrados al momento de juzgar”.

Decisiones

“El denunciante, que es quien podría verse perjudicado por las decisiones que adopte el magistrado, no ha planteado la recusación del vocal que pretende inhibirse, por lo que puede inferirse que no abriga el temor que el magistrado plantea en su presentación”, señalaron los integrantes de la Sala B.
Por otra parte, y en orden al segundo motivo de inhibición planteado, se consideró que “la alegada enemistad no resulta objetivamente demostrable con la prueba aportada por el magistrado. Así, se advierte que el doctor Vélez Funes plantea –en forma tal vez excesiva- una situación de enemistad, que objetivamente no se comprueba o verifica”.

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