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Niegan adelanto de fondos reclamados en accidente

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Al denegar el pedido de “tutela anticipada” que solicitó el damnificado de un accidente de tránsito invocando que la destrucción de su vehículo le impedía trabajar, la Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba fundó su decisión -además de que no fue acreditado dicho impedimento- en que los perjuicios alegados “-de concretarse- podrán ser reparados por la vía procesal pertinente (verbigracia: resarcimiento por privación de uso del vehículo) y que no pueden ser calificados de irreparables, pues existen medios alternativos (transportes de alquiler) que –pese a su mayor costo- podrían subsanar transitoriamente la privación del vehículo ínterin dure el presente proceso”.

Miguel Antonio Galliano interpuso demanda resarcitoria y conjuntamente -antes de que se otorgue trámite a la misma- pidió se le conceda tutela anticipada y se ordene que el demandado y su compañía de seguros adelanten 8.500 pesos mientras dure el proceso, para la adquisición de un vehículo de costo y características análogos al que resultara destruido en el accidente, en razón de que “la privación del mismo le genera un profundo perjuicio en el plano laboral, cuya reparación ulterior sería tardía e insuficiente” al final de juicio.

Recalificación
En primera instancia se desestimó tal pretensión y, pese a la apelación del accionante, la citada Cámara, integrada por Silvana María Chiapero, Marta Nélida Montoto de Spila y Mario Raúl Lescano, rechazó el recurso, ratificando lo resuelto.

Tras recalificar el pedido como “medida cautelar innovativa”, el Tribunal de Alzada estableció que el demandante no demostró el peligro en la demora ni la irreparabilidad ulterior del daño que se requieren en estos casos.

A su vez, se examinó que “la mera invocación del daño que le ocasiona al actor la falta de medio de transporte para trasladarse a su trabajo (circunstancia por otra parte no acreditada) y la eventualidad que ello esté en la causa de la pérdida de su trabajo”, son perjuicios que podrían ser subsanados posteriormente, de admitirse la demanda, mediante los rubros correspondientes.

“Por ello estimamos que no concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen el despacho cautelar, y que su acogimiento en estas condiciones configuraría una alteración del estado de cosas existente con violación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio e igualdad ante la ley consagrados en el artículo 18 de la Carta Magna”, concluyó el Órgano de Apelación.

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