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Ordenan a UNC adecuar instalaciones en favor de alumnos discapacitados

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El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, hizo lugar al amparo impetrado por una alumna de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) para que procediera a realizar las obras que eliminaran las barreras arquitectónicas existentes en el edificio de la Facultad de Lenguas, que le obstaculizaban el acceso a las dependencias académicas y sanitarias, “dado que la accionada no ha afirmado ni probado que haya hecho estudios a los fines de determinar posibilidad fáctica de la realización de los cambios edilicios que permitan lograr la accesibilidad para la personas minusválidas”.

El fallo hizo notar que entre la sanción de la ley de discapacidad 24314 y las presentaciones de la accionante transcurrieron doce años, siendo dable afirmar que los plazos se encontraban totalmente vencidos. Desde esta perspectiva, “el hecho de que la accionada hubiera iniciado los tramites administrativos y estudios técnicos tendientes a la realización de las obras necesarias luego de las presentaciones de la actora, no la eximen de las responsabilidades emergentes de la más que larga demora en cumplir con el mandato legal”.
En ese orden de ideas, el tribunal expresó que “la ley habla de un segundo tópico: la adaptabilidad” y “la aborda como posibilidad de modificar en el tiempo el medio físico, con el fin de hacerlo completa y fácilmente accesible a las personas con movilidad reducida”.

“El solo hecho de hablar de posibilidad implica que pueden existir casos en que medie una imposibilidad y ésta es contraria a la obligatoriedad. Nadie puede estar obligado a hacer lo que es fácticamente imposible, y no se puede hablar de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta mediando la imposibilidad fáctica”, reseñó la determinación

Reproche
En la causa Sythe Clementina Alicia c/ UNC –amparo-, se añadió que, “dado que la UNC no ha alegado (y/o) probado ni la imposibilidad física de adaptar las instalaciones para alcanzar la accesibilidad, y que tampoco ha alegado ni probado que ello no ha sido posible por cuestiones presupuestarias u otro motivo adecuadamente fundado, la falta de adecuación de todas las instalaciones que posee en la Av .Vélez Sarfield 187 de esta ciudad de Córdoba para permitir la accesibilidad a la totalidad del edificio a las personas discapacitadas, se vuelve insostenible desde el punto de vista jurídico y es merecedor del reproche judicial, desde el momento” en que la casa de altos estudios “ha actuado haciendo caso omiso de la obligación contenida en la ley 22431, cuyo propósito fue hacer efectivos los derechos constitucionales y convencionales que amparan a las personas discapacitadas”.

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