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Multan a empresa por no descontar alimentos del sueldo de un trabajador

ESCENARIO. El tribunal arribó a la misma solución, aunque con distintos matices de sus integrantes.
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La jueza de Familia local la sancionó por incumplir la manda judicial que dictó en abril. En su fallo, opinó que la compañía no tienen “sensibilidad social”

La Justicia multó a una empresa con $2.500 por desobedecer la orden judicial que la obligaba a descontarle a uno de sus empleados 35% del total de su sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de sus tres hijos.
La medida data de abril. En esa oportunidad, la compañía fue declarada solidariamente responsable, junto al trabajador, por la integración de las pensiones adeudadas desde mayo de 2015.
Ahora, la jueza de Familia de 5ª Nominación, Mónica Parrello, impuso la sanción pecuniaria a pedido de la madre de los beneficiarios.
La magistrada argumentó que en el caso se configuró condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, la existencia de una obligación impuesta por resolución judicial, no observada deliberadamente por su destinatario, lo que justificaba la procedencia de la aplicación del apercibimiento, el cual no fue objetado por la compañía cuando se le corrió vista del pedido de la mujer.
Tras indicar que la firma no cumplimentó “ningún oficio en tiempo y forma”, la magistrada opinó que tenía una “falta total de sensibilidad social”.
En ese sentido, destacó que los beneficiarios de la cuota (dos niños y un joven) están a la fecha sin pensión. “No deben olvidar los operadores jurídicos que los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un simple crédito comercial o civil; estamos hablando de ‘cuota alimentaria’, de naturaleza absolutamente asistencial”, subrayó.
En esa dirección, la jueza resaltó que detrás de esa prestación están los requerimientos de un niño, niña o adolescente. “Sin necesidad de ser un erudito en el derecho, todos lo saben: si hay establecida una cuota, existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades”, expuso.
De acuerdo con el fallo de Parrello, las acreencias son adeudadas en forma solidaria, por dos personas y por causas diferentes. Así, precisó que se trata del obligado al pago (el progenitor) y la empleadora que, con su actuar negligente en el cumplimiento de la orden judicial, afectó el derecho alimentario de los niños y del joven, generando un perjuicio que debe ser reparado, no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su dependiente lo pagado.

Medios
“Se han cumplido todos los presupuestos para aplicar la responsabilidad solidaria que establece el nuevo artículo 551 del Código Civil”, valoró.
Respecto de la empresa, la magistrada recalcó que, existiendo una manda judicial, debe procurar y arbitrar todos los medios necesarios para cumplirla de manera urgente y, en su caso, dar inmediata respuesta al Juzgado de Familia de los motivos por los cuales no la puede acatar o informar que puede hacerlo de manera parcial, lo que no aconteció en el caso”.

“Las empresas no pueden desentenderse de su responsabilidad social y humana, más aún cuando se trata de ‘retener’ cuota alimentaria”, estimó la jueza .

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