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Masacre de Ramallo: el Gobierno bonaerense pagará más de $500 millones por el fusilamiento de rehenes

DESCARTADO. El Judicial neuquino desestimó la alegada “propiedad ancestral”.
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La Corte de pronunció en dos causas generada por la toma de rehenes en la sucursal del Banco Nación de la ciudad de Ramallo, fruto de un frustrado robo a la entidad.

Tras 20 horas de tensión, una de las personas retenidas por los ladrones, el gerente Carlos Chaves, le pidió a la policía, a través de la prensa, que no hiciera “ninguna cosa rara”.

La madrugada del 17 de septiembre de 1999, los delincuentes cargaron en un auto a Chaves, a su esposa, Flora Lacave, y al contador Carlos Santillán, con el fin de escapar usándolos como escudos. Los uniformados vieron el rodado y descargaron más de 150 balas a medida que el recorría 80 metros.

Un delincuente fue abatido y los rehenes Chaves, de 59 años, y Santillán, de 53, también recibieron impactos de bala y perdieron la vida. Lacave, por su parte, resultó gravemente herida junto a uno de los ladrones. El tercer atacante, horas después de ser detenido, apareció muerto en la cárcel; presuntamente, por suicidio.

En dos juicios, los policías que dispararon fueron condenados; algunos, a 20 años de prisión.

Los deudos de las víctimas iniciaron reclamos para ser indemnizados en 2001, ante la Corte Suprema, en instancia originaria. Poco más de una década después, hace 11 años, el máximo tribunal dispuso que el expediente se tramitara en un tribunal ordinario, pero a fines de 2013 analizó los casos, que cerró hace horas con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y una conjuez, la camarista de Resistencia Rocío Alcalá.

Por la muerte del gerente, la Corte condenó al gobierno de la provincia de Buenos Aires a indemnizar a Lacave y a sus cuatro hijos por daño material y moral y gastos por tratamientos psicológicos y psiquiátricos con $ 407.082.000, más intereses. El Estado Nacional fue absuelto.

En la otra causa, la Corte le ordenó a aquella jurisdicción indemnizar a Liliana Perret, esposa de Santillán, y a sus dos hijos, aunque no eran herederos forzosos del contador. La cifra indemnizatoria alcanza la suma de $ 167.216.000, más los intereses.

El alto tribunal declaró para la inconstitucionalidad del artículo 1078 del Código Civil. “Frente al trato familiar ostensible que el causante brindaba a Andrea y Gabriel Milesi, a quienes tenía bajo su cuidado, negarles la posibilidad de reclamar y obtener el resarcimiento de un perjuicio cierto y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso implica un trato desigual con aquellos demandantes legitimados por la norma, que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable, y por ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el artículo 16 de la Constitución Nacional y por los tratados internacionales que la integran”, sostuvo.

Sin éxito, el Estado bonaerense negó su responsabilidad en los hechos: dijo que los agentes policiales provinciales actuaron como auxiliares y subordinados del juez federal interviniente, y que en ese carácter recibieron sus instrucciones en virtud de la delegación efectuada a su favor por el Estado provincial.

En suma, afirmó que la policía provincial actuó para repeler un accionar ilícito –toma de rehenes con armas de fuego y explosivos- y que el perjuicio ocasionado a terceros era “una consecuencia accidental o remota provocada en el marco de una causa de fuerza mayor”.

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