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Loteador, municipio y la Provincia responden por daños en vivienda construida en terreno inundable

ESCENARIO. Las lluvias causaron graves desbordes en el arroyo Saldán, con la consecuente pérdida de bienes, como la del inmueble del demandante en la causa.
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En la sentencia se realizó, además, un mandato preventivo a las autoridades para que dejen de aprobar planos de loteos en zonas de riesgo hídrico

La Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación de la parte actora y la demanda en contra del loteador -quien vendió el terreno-, la Municipalidad de Villa Allende y la Provincia de Córdoba -que fueron negligentes al autorizar loteos en zonas inundables y de riesgo hídrico, sin que se hubieran tomado las medidas precautorias necesarias- por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la crecida del arroyo Saldán, que inundó su vivienda en varias oportunidades. 

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