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Los registros sacramentales son potestad de la Iglesia

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La Corte Suprema rechazó el pedido de un individuo que pretendía modificar las actas de bautismo y confirmación a fin de adecuarlas a su nuevo género. Destacó que estos documentos están regulados por el derecho canónico y que su utilidad se limita a la comunidad religiosa

La Corte Suprema resaltó el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa y confirmó un fallo que, ante el reclamo de una persona vinculado con su identidad de género, rechazó modificar registros de bautismo y confirmación.

La demanda de habeas data contra el Arzobispado de Salta la inició un individuo identificado como A.R., quien pidió la anulación de aquellos registros y la “emisión de nuevas actas a fin de adecuarlas a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida”.

Al responder la demanda, el Arzobispado de Salta afirmó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico, que “no constituyen un archivo o base de datos en los términos de la ley 25326” y que la pretendida injerencia en sus procedimientos internos importaría una vulneración de la libertad religiosa y el principio de laicidad del Estado.

Aclaró que no desconocía que A.R. tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su identidad de género mediante un nombre femenino, pero sostuvo que a lo que “no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad»; concretamente, que al tiempo de su nacimiento y bautismo era de sexo masculino.

Así, sólo autorizó una anotación marginal en el acta bautismal, lo que fue insuficiente para A.R., quien, tras fallos adversos en las instancias previas, vía recurso extraordinario, llevó el caso hasta el máximo tribunal.

La Corte citó que el acuerdo con la Santa Sede de 1966 establece que el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto y su jurisdicción en el ámbito de su competencia para la realización de sus fines específicos, y que se trata de un concordato al que “la Constitución Nacional ha reconocido jerarquía superior a las leyes”.

Sobre el principio de neutralidad y libertad de culto y libertad de conciencia, recordó que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional (CN) no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que los guíe.

“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no excedan el ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”, agregó.

Para la Corte, los registros sacramentales cuya rectificación solicitó la parte accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico, en tanto reflejan actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa.

Por unanimidad, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti concluyeron que los registros “no tienen la virtualidad de probar la identidad civil” que, en su caso, es acreditada mediante los instrumentos públicos respectivos.

En definitiva, la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”, subrayaron.

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