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Los motivos para endosar el cheque a favor del ejecutante

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La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la excepción de inhabilidad de título ante la necesidad de analizar los motivos extracartulares que habrían justificado el endoso a favor del ejecutante.
En “Agro Martignone SA c/ Bresur Cereales SA s/ Ejecutivo”, la demandada apeló la resolución de grado que rechazó su defensa interpuesta y sentenció de trance y remate la causa en su contra.
Los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva puntualizaron: “La excepción de inhabilidad de título se limita a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa, por lo que dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título”.
Los camaristas señalaron que las observaciones con que la ejecutada intentó fundar su defensa de inhabilidad de título no lograron desvirtuar la fuerza ejecutiva de los cheques rechazados por el banco girado, sobre los que se fundaba la acción de marras. “No es hecho controvertido que tales documentos fueron endosados por la beneficiaria –aquí demandada-, a favor del actor ejecutante”, destacaron los magistrados, y agregaron que así tampoco lo era la ausencia de cláusula de exoneración de responsabilidad cambiaria a favor del otorgante.

El tribunal resaltó que por medio de tales endosos no sólo se transmitieron a favor del endosatario todos los derechos resultantes de los títulos (art. 15 LCh) sino que, además, tuvieron por efecto constituir a su otorgante en garante del pago (art. 16 LCh). “La pretensión de reconocer a esos endosos –que la recurrente llamaba ‘endosos técnicos’- un efecto diverso como consecuencia de los motivos extracartulares que habrían justificado su otorgamiento, es temperamento refractario a la ley de circulación propia de estos documentos, a la que cabe atenerse”, se destacó en el fallo.
Los jueces sostuvieron que, como regla, se encuentra vedado el examen de aspectos causales de la obligación cuando tal proceder conlleve la desnaturalización del tipo de juicio que dio cause al reclamo.
Así, el tribunal concluyó: “Esto último debe entenderse sucedería en el caso, a poco que se advierta que la acreditación de los extremos que propone la recurrente exige la producción de la más variada y profusa prueba”. De esa manera, se rechazó el recurso presentado.

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