domingo 8, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lavado: ordenan decomiso anticipado tras sobreseimiento por prescripción

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En Santiago del Estero, el juez federal Guillermo Molinari hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal. Se trata del primer antecedente jurisprudencial sobre la temática en esa provincia

En línea con lo requerido por el fiscal federal de Santiago del Estero, Pedro Eugenio Simón, el juez de esa jurisdicción, Guillermo Molinari, ordenó el decomiso anticipado de los bienes incautados en una causa por lavado de activos donde dispuso el sobreseimiento por prescripción de un encartado.

El expediente se inició el 24 de marzo de 2017, cuando Gendarmería Nacional detuvo a una camioneta VW Amarok conducida por un hombre y su pareja, quienes provenían de la provincia de Buenos Aires e iban a Orán, en Salta.

El imputado transportaba un bolso con 2.149.738 pesos y 143.900 dólares.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) requirió la instrucción por la comisión del delito tipificado en el artículo 303 inciso 3 del Código Penal, que prevé una pena de hasta tres años para la persona que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito con el fin de realizar alguna operación que les dé la apariencia posible de un origen lícito.

En la indagatoria, el encausado manifestó que el dinero le pertenecía a un amigo que era titular de la empresa “Las Palmeras SRL”, que tiene como objeto social la comercialización de frutas y verduras en Orán.

Sin embargo, el señalado no se presentó reclamando la devolución de las sumas incautadas.

De acuerdo con las inspecciones del Fisco incorporadas a la causa, ni la persona mencionada por el imputado ni su firma tienen capacidad económica-financiera para tener legalmente la cantidad de dinero secuestrada.

Además, no se informaron registros de operaciones de cambio por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Tras años de investigación, se acreditó que el dinero provenía de fuente ilícita, lo que habilitó al MPF a solicitar su decomiso.

En su dictamen, valoró tanto las recomendaciones esgrimidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como la Guía de Medidas Cautelares para el Recupero de Activos que elaboró la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) con el objetivo de solicitar el decomiso anticipado.

El juez federal hizo lugar a la medida, por lo que la resolución se convirtió en el primer antecedente jurisprudencial en Santiago del Estero con respecto a esta temática.

Actualmente tanto el secretario y coordinador del Área de Criminalidad Económica, Pedro Basbus Turk, como la titular de la Dirección de Recupero de Activos de la Procuración, María del Carmen Chena, trabajan para instrumentar el decomiso.

Figura

La figura del decomiso tuvo diversas reformas en la legislación argentina.

La reforma de la ley nacional 25188, de 1999, implicó el abandono de la concepción tradicional, según la cual el decomiso es una mera pena accesoria a la condena, para adoptar una visión moderna, que lo concibe como una herramienta orientada al recupero de activos provenientes del delito, pues impide que el autor continúe disfrutando de lo que obtuvo como producto.

También se incorporó la posibilidad de decomisar bienes en poder de sujetos no condenados: personas de existencia ideal que se hubieran beneficiado del producto o provecho del delito cometido por sus órganos, miembros y administradores; y terceros que se hubieran beneficiado del producto o provecho del delito a título gratuito.

De este modo, la ley 25188 cambió el carácter in personam que tuvo históricamente el decomiso en nuestro derecho (sanción penal dirigida al condenado), para tener carácter in rem, pues atiende al origen de los bienes. Finalmente, la ley 26683 introdujo modificaciones al artículo 23 del Código Penal e incorporó la figura del decomiso sin condena (también llamado “decomiso anticipado”) cuando se comprueba la ilicitud del origen de los bienes o la del hecho al que se vinculan y el imputado no puede ser enjuiciado por causales de suspensión o extinción de la acción penal, o bien reconoce la procedencia o el uso del ilícito de los bienes.

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