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La vivienda del trabajador no puede embargarse por costas

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La Corte Suprema revocó un fallo que hizo lugar al pedido del letrado de uno de los socios de la empresa fallida, que fue codemandado sin éxito por el ex empleado.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que en ningún caso la vivienda de un trabajador puede ser embargada para el pago de honorarios o gastos judiciales.

En el proceso, el empleado le reclamó el pago de indemnizaciones por despido a la empresa para la que prestó servicios, que cayó en quiebra.

También solicitó que se responsabilizara por su deuda laboral a uno de los socios de la firma fallida.

A su turno, el Juzgado Nacional en lo Comercial Número 18 admitió el reclamo contra la empresa, pero rechazó el otro planteo y el abogado del socio, para poder cobrar sus honorarios, que estaban a cargo del actor, peticionó que se le embargara la vivienda.

El a quo admitió la pretensión del letrado y luego la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó ese decisorio.

Sin embargo, al analizar en recurso del demandante, el Máximo Tribunal dejó sin efecto lo resuelto por la Alzada.

Para ello, tuvo en cuenta que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo claramente dispone que la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de honorarios y gastos judiciales “en caso alguno”; es decir, no sólo cuando se trata de juicios promovidos contra la empresa para la cual prestó o presta servicios, sino también en supuestos en los cuales se intenta que se pague deudas a un tercero, como aconteció en el caso.

El Alto Cuerpo señaló que la intención que tuvo el legislador al dictar la norma fue “resguardar la vivienda del trabajador de cualquier intento de ejecución de honorarios o gastos” del juicio que deba soportar como consecuencia del rechazo total o parcial de sus reclamos laborales.

Protección
En tanto, destacó que la protección que le otorga la legislación permite “la efectiva concreción de las garantías constitucionales establecidas a su favor”. El fallo de la Corte fue dictado en autos “Velárdez, Julio César c/ Jasnis y Basano SA s/ ordinario”.

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