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La Provincia deberá abonar la tasación de un inmueble expropiado como pago a cuenta

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Se confirmó el fallo que le impuso al Estado pagarle al reclamante el importe de la valuación del Consejo General de Tasaciones, sin perjuicio sobre la discusión en torno al mayor monto peticionado por el particular.

Con fundamento en la legislación que establece que la expropiación por razones de utilidad pública es constitucional en tanto exista una indemnización previa, más aún cuando el Estado ya tiene la posesión del bien, la Cámara en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación confirmó el fallo que le impuso al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba abonarle al expropiado el importe de la valuación del Consejo General de Tasaciones (incrementado en 10%) como pago a cuenta, sin perjuicio sobre la discusión en torno al mayor monto reclamado.
A su turno, el Estado interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia que hizo lugar al incidente promovido por el expropiado, Daniel González, quien reclamó el pago a cuenta del monto tasado por el Consejo General de Tasaciones hasta tanto se determinara la suma definitiva de la indemnización.

Desposesión
La alzada sostuvo que una vez concretada la desposesión por parte del Estado y pendiente el trámite para la fijación del monto definitivo de la reparación, la acción de cobro del importe de la valuación debe asimilarse a la ejecución de un crédito de dinero puro y simple, con base legal y constitucional y de plazo vencido. El tribunal indicó que “así, como la ley de expropiación faculta al Estado a tomar posesión de los bienes expropiados, de igual forma le impone el previo depósito de una suma determinada que, en todo caso, podrá constituir un pago parcial de la indemnización a que tiene derecho el expropiado”.
En esa dirección, resaltó que en el caso cedía el principio del artículo 742 del Código Civil, acerca de que el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales, ya que la preceptiva legal autoriza el pago parcial representado por el importe de la valuación del Consejo General de Tasaciones.

Tradición
En consecuencia, la Cámara destacó que “no puede quedar al arbitrio del expropiante pagar ese importe al tomar posesión del inmueble, porque la expropiación se perfecciona con la entrega o consignación judicial del precio y la tradición de bien; sin perjuicio -claro está- del derecho a discutir el mayor valor pretendido por el expropiado”.
Por último, resaltó que “si la Constitución establece que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada, y, a su vez, la ley provincial dice que la valuación practicada por el Consejo de Tasaciones debe ser depositada judicialmente ante la falta de avenimiento, resulta claro que el proceder del Estado provincial al oponerse a la pretensión de pago luego de iniciada la expropiación inversa y obtenida la posesión del bien, resulta inconstitucional por vulnerar la norma superior”.

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