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La Provincia debe abonar intereses por diferencias

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La Justicia contencioso-administrativa de Córdoba condenó a la Provincia a abonar a una agente estatal intereses de diferencias de haberes, que fueron reconocidos en el año 2001 pero que, sin embargo, se abonaron sin su actualización en 2006.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata, en el pleito por el cual María Esther Nicolás solicitó que se ordenara al Estado provincial el pago de las diferencias adeudadas, de conformidad con lo establecido por el decreto n° 2474/02.

Comunicación

En ese marco, el tribunal señaló que “surge que el trámite se inició con una simple comunicación de la nueva remuneración que debía percibir la actora; habiendo transcurrido entre la fecha que la asamblea decidió que debía regir (01/05/01) y la fecha en que se dictó el Decreto N° 2.474/02, un año y medio; y entre éste y la fecha en que la Administración depositó la diferencia de haberes en la caja de ahorros de la actora pasaron otros tres años y medio”.
“Durante todo ese lapso, según la Administración, la retribución de la actora no experimentó modificaciones, por lo que la diferencia que pagó cinco años después de cuando debió hacerlo es la misma”, advirtió la decisión. “En otros términos, pagó en 2006 exactamente el mismo monto que si lo hubiera hecho a partir de mayo de 2001”, se subrayó.
Asimismo, se postuló que “en ningún momento la actora prestó su aquiescencia a que sólo se le pagara el capital surgido de las diferencias, sin intereses”.

Moratorios

Por ello, se concluyó que “le asiste razón a la demandante: al no haber la Administración abonado puntual e íntegramente su haber mensual, que ascendía a la suma que posteriormente le fuera reconocida, debe necesariamente concluirse que le adeuda intereses moratorios sobre tales sumas no abonadas en las oportunidades pertinentes; o lo que es lo mismo, pagadas en mora”.

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