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Revocan sanción disciplinaria por insuficiencia de pruebas

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El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena (3ª Nominación) declaró la inconstitucionalidad del artículo 24, párrafo 4º, anexo I, del decreto provincial 343/08. Asimismo, hizo lugar al recurso presentado por Miguel Ángel Fernández y revocó la sanción disciplinaria que se le impuso.
A su turno, el director del Complejo Carcelario número 1 tuvo por acreditada la comisión de la falta por parte del interno, consistente en tener u ocultar sustancias tóxicas.
Arocena señaló que era inconstitucional la citada disposición del decreto -en cuanto establece que el juez deberá resolver el incidente recursivo dentro de los 60 días de recibidas las actuaciones, comunicando la resolución dentro de los tres días hábiles siguientes y que, caso contrario, la sanción quedará firme-. .

Confirmación ficta

“La confirmación ficta de una sanción disciplinaria penitenciaria recurrida por el interno sancionado resulta vulneratoria de la garantía (…) de la tutela judicial efectiva”, valoró el juzgador.
El magistrado se consideró habilitado para conocer del recurso y, tras valorar la prueba obrante, resolvió acoger la impugnación, pero aclaró: “No lo haré (…) en razón de que (…) resultan inidóneas para desvirtuar la posición exculpatoria adoptada por Fernández, en cuanto negó haber arrojado el envoltorio que contenía la sustancia posteriormente secuestrada por el celador”.
Así, Arocena explicó que arribó a su conclusión en razón de la inexistencia de prueba suficiente para acreditar que lo secuestrado en el envoltorio, presuntamente arrojado por el recurrente, se tratara de droga; esto es, de uno de los “estupefacientes” a los que alude la descripción del artículo 5, inciso c, anexo I, del decreto provincial 343/08.

Exactitud

“Por lo demás, en la causa iniciada ante el Juzgado Federal número 2 con motivo del hecho que dio lugar a la sanción (…) no se ha efectuado pericia alguna destinada a determinar con exactitud qué tipo de sustancia era la que se secuestró”, agregó el magistrado.
En esa inteligencia, el juez precisó: “No tengo para mí que la correcta acreditación de la naturaleza de determinada sustancia, a los efectos de su reconocimiento como «estupefaciente» (…), requiera de algún medio de prueba en particular, como, por ejemplo, la pericial”.
En tal sentido, Arocena acotó que, por el contrario, con arreglo al principio de libertad probatoria – que juzgó de aplicación para el procedimiento administrativo disciplinario-, los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, salvo excepciones previstas por las leyes.
“La hipótesis de autos no es, por cierto, uno de los casos excepcionales en los cuales el ordenamiento jurídico exige la utilización de un medio determinado para probar un objeto específico”, enfatizó el juzgador.

Conocimientos

De igual modo, el juez aclaró que la correcta acreditación de la naturaleza “estupefaciente” de determinada sustancia no requiere reclamar el empleo de un protocolo acreditativo específico, aunque sí la utilización de un medio de prueba idóneo para comprobar dicho extremo; como, por ejemplo, el testimonio prestado por una persona cu

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