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La prohibición de despedir en cuarentena alcanzaba también a los trabajadores a prueba

ESCENARIO. Durante la pandemia, el PEN acotó la posibilidad de despidos laborales.
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El pronunciamiento reconoció el derecho de un empleado cesanteado durante ese período. Sin embargo, no atendió al planteo de que fuese reincorporado en su puesto, limitando la condena e indemnización hasta la fecha en que se levantó la restricción

Si bien se ratificó la validez de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) dictados por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) originado en la pandemia de covid-19, en cuanto prohibían los despidos, inclusive de los trabajadores que se encontraban transitando el período de prueba, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) modificó la sentencia impugnada en cuanto ordenaba la reincorporación de un trabajador a la empresa Intersys SRL, demandada en el caso, y dispuso en su reemplazo el pago de salarios caídos desde que fue cesanteado hasta que la prohibición referida estuvo vigente, esto es, hasta el 31 de diciembre 2021.

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