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La obligación de usar cinturón de seguridad es constitucional, ratifican

POLÉMICA. Las previsiones de la Ley de Tránsito exceden la libre determinación individual.
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El demandante solicitó que se declarara ajeno a las previsiones de la Carta Magna el recaudo xigido por la Ley Nacional de Tránsito. Para ello citó el artículo 15 de la norma rectora

“El artículo 19 de la Constitución Nacional no puede ser invocado válidamente para justificar la omisión del uso de cinturón de seguridad en la circulación vehicular, pues como esta exigencia no sólo tiende a la protección de la vida e integridad del propio obligado sino también de los terceros, ocupantes o no del vehículo, y de la comunidad toda, excede la libre determinación individual y, como tal, se encuentra sujeta a la razonable regulación del Estado”.
Bajo esa premisa, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de 8ª Nominación de Santa Fe rechazó el amparo que dedujo J.V. a fin de que se le garantizara la libre circulación sin cinturón de seguridad.
En su demanda, el actor solicitó que se declara la inconstitucionalidad del recaudo exigido por la Ley Nacional de Tránsito. El Juzgado provincial rechazó la pretensión, en consonancia con el principio de prevención del daño previsto en el Código Civil y Comercial.
“El amparo destinado a obtener la inconstitucionalidad de la normativa que dispone el uso obligatorio del cinturón de seguridad debe rechazarse, pues el uso del dispositivo aparece como una medida adecuada para evitar consecuencias gravosas derivadas de accidentes de tránsito”, enfatizó el juez.
En ese sentido, valoró que el uso del dispositivo es necesario porque no puede ser reemplazado por otro mecanismo. También juzgó que es proporcional, en tanto -si bien podría implicar una cierta restricción a la esfera de libertad individual de las personas- tal afectación puede considerarse mínima, inocua y hasta casi imperceptible materialmente, máxime con relación a los daños que se intenta evitar.

“La obligación de usar cinturón de seguridad en la circulación vehicular es constitucional, pues resulta una exigencia razonable, tendiente a prevenir daños no justificados o, al menos, a disminuir su magnitud o impedir su agravamiento; ello, en consonancia con la prevención del daño consagrada en el Código Civil y Comercial, como una de las funciones principales de la responsabilidad civil, teniendo en mira la incidencia social de las conductas dañosas”, resaltó el juez.
En esa inteligencia, enfatizó que aun cuando los incumplimientos del deber de uso del cinturón de seguridad en el tránsito vehicular sean reiterados, tal situación no autoriza a desterrar la norma que determina su obligatoriedad por una eventual falta de eficacia o eficiencia sino que, en todo caso -y teniendo en cuenta que ello puede obedecer a una falta de educación vial- corresponderá aumentar las campañas de concientización, pero en modo alguno procurar la derogación normativa.
“La no utilización del cinturón de seguridad en la circulación vehicular no expone un supuesto de peligrosidad abstracta, lo que no superaría en tal caso el test de constitucionalidad, sino que crea una hipótesis de peligro latente de producción de daños al propio conductor y a terceros que el Estado debe evitar”, indicó.
Finalmente, plasmó que la imposición cuestionada por J.V. es una regulación razonable y con justificada cobertura constitucional, pues la sola finalidad del resguardo de la vida e integridad de la persona involucrada legitima la medida protectoria, aun con la injerencia limitatoria de su libertad y autodeterminación, que resulta ínfima.

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