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La Fiscalía General rechazó el recurso directo planteado por el destituido juez Flores 

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El Ministerio Público de Córdoba dictaminó en contra de admitir la vía casatoria. El fiscal Pablo Bustos Fierro consideró que la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento no presenta “vicios lógicos ni argumentales”

El Ministerio Público Fiscal de Córdoba dictaminó que no corresponde abrir la vía casatoria interpuesta por la defensa del juez Martín Flores, quien fue destituido en su cargo acusado por los delitos de mal desempeño y supuesta comisión de delitos.

Para así decidir, el fiscal general Adjunto, Pablo Bustos Fierro, precisó – en primer lugar –  que la actividad que despliega el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales es, en principio, irrevisable en sede jurisdiccional. 

Subrayó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “ha sostenido de modo invariable la doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamiento de magistrados en la esfera provincial, cuyo trámite se efectúa ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, constituyen un ámbito en el que sólo es posible la intervención judicial en la medida que el interesado aduzca y demuestre de manera inequívoca la violación de alguno de los derechos o garantías establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

En tal sentido, remarcó en su dictamen que “la intervención judicial puede admitirse excepcionalmente cuando los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del debido proceso que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa”.

A criterio de Bustos Fierro los planteos defensivos de Flores “no lograron demostrar la efectiva inobservancia de garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio en la que se haya incurrido al momento del dictado de la sentencia con la que culminó el proceso de destitución”.

“Teniendo el Jurado de Enjuiciamiento, como tribunal de mérito, competencia exclusiva para determinar la pertinencia y procedencia de los elementos de prueba acerca de la aptitud del enjuiciado para la posición en cuestión conforme a la ley, su decisión no aparece arbitraria, toda vez que, justamente, tiene a su cargo estimar el compromiso del postulante con el sistema democrático”, planteó el dictamen.

Para la Fiscalía la sentencia cuestionada “contiene un iter racional correcto, es decir, sin vicios lógicos ni argumentales, no evidenciándose fisura alguna a través de la cual pueda colarse alguno de los motivos casatorios invocados por el recurrente. El recurrente no consigue demostrar que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso”.

“El documento desarrolla adecuadamente la información acerca de lo llevado a cabo en el procedimiento revelando en detalle los cargos y las pruebas aportadas y, particularmente, las producidas y la valoración merecida, demostrando que se ha obrado con congruencia y acorde a derecho”, remarcó el dictamen.

Así la cosas, el Ministerio Público concluyó que el Jurado de Enjuiciamiento no emitió una sentencia arbitraria ni de puro voluntarismo, por lo que “no existe en esta causa violación alguna al derecho de defensa en juicio”.

El caso

El Jury contra Flores tuvo lugar en junio último. El proceso comenzó luego de cuatro años de investigación penal a partir de denuncias que efectuó la expareja del magistrado, por diferentes hechos de violencia de género.

El tribunal no analizó los hechos de la acusación penal sino si el magistrado incurrió en las causales previstas por la Constitución provincial para ser removido del cargo. Es decir, si bien los hechos denunciados pertenecen a la esfera privada del juez, el jurado evaluó si estas conductas afectaron “el decoro y la buena conducta” que un juez debe observar en el ejercicio de cargo, con potencial afectación del prestigio del Poder Judicial.

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