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La distorsión cognitiva en el proceso judicial

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Las diferencias de género, lejos de referir a una diferenciación sexual biológica, representan la construcción simbólica, las creencias culturales que se depositan sobre el ser hombre o el ser mujer, que son las que ubican a uno y a otro en ámbitos y jerarquías distintas.

La capacidad biológica de la mujer de engendrar hijos hizo que la sociedad le delegara tareas de crianza y domésticas, por una parte, y que, producto de la asimilación de ese mandato, la mujer misma se auto-impusiera ese rol. La repetición y reproducción social de ese estereotipo le privó de otros derechos legítimos.

Tan es así que tales ideas, sobre todo importadas de occidente y también de Asia, colocó a la mujer en un lugar de inferioridad respecto del hombre, contribuyendo a su desvalorización.

Así, por ejemplo, la tendencia a culpabilizar a la víctima ante situaciones de violencia que tenían como objeto a la mujer, hizo permanecer oculto ante la justicia e instituciones delitos violentos que terminaban en diversas formas de maltrato hacia ella, hasta, inclusive el homicidio.

El reconocimiento de ese prejuicio primero y su ruptura posterior llevó a considerarla sujeto de derecho y de víctima, esta última independientemente de la situación problemática en la que se viera implicada.

Actualmente, sin perjuicio de los reiterados casos de violencia de género en contra de la mujer, existe una tendencia generalizada a sostener a priori la condición de víctima de la mujer ante cualquier situación de disfunción de pareja o familiar. Por ejemplo, si un niño no desea ver al padre, seguro que éste le hizo algo, como si las situaciones de violencia o maltrato fueran exclusivamente propiedad de la condición masculina. Otro ejemplo lo constituye una ruptura de una relación, cuya consecuencia es la explosión emocional de la mujer con agresiones hacia el hombre o con autolesiones para culpabilizarlo de aquello que no puede soportar. Sin embargo, la tendencia a asociar la conducta violenta solamente al hombre por su condición masculina, y de vulnerabilidad a la mujer por su condición femenina, suele ser conducente a decisiones inapropiadas en un procedimiento de investigación de causas por violencia, o bien desestimar denuncias por violencia que tiene por objeto a los hombres, por pensarles de antemano como imposibles.

Siguiendo el mismo esquema de pensamiento, la asignación de los los derechos humanos o del derecho de defensa mismo en un procedimiento judicial casi por excelencia a sólo una de las partes constituye un sesgo que marca toda la investigación judicial que afecta gravemente a alguna de las partes.

Las distorsiones cognitivas son esquemas equivocados de interpretar los hechos a partir de prejuicios generalizados que condicionan el modo o la actitud de evaluar alguna situación o la persona misma. Generan múltiples consecuencias negativas, tales como atribuciones erróneas de hechos a personas que no los han causado, prisión preventiva -y sus consecuencias-, estar bajo sospecha de la justicia y sometido a proceso por años, lo cual acarrea siempre perjuicio patrimonial y/o pérdida de empleo, es decir distintas formas que afectan negativamente a la persona y cuyas consecuencias psicológicas son degradantes; pero lo peor es que impulsan un procedimiento cargado de vicios.

La violencia hacia el varón también se basa en las condiciones asimétricas de poder, que pueden ser físicas y psicológicas, pero la posición que ocupa él según el género le menoscaba su integridad y capacidad de defenderse. Justamente uno de los obstáculos es el factor sociocultural que condiciona al varón para efectuar denuncias por violencia.

La institución policial, las unidades judiciales, ¿están preparadas para escuchar al hombre víctima de delito? Es que el factor cultural no es ajeno a las instituciones. Los hombres también sienten miedo, se angustian y se someten por temor a ser denunciados, consecuentemente no poder ver a sus hijos, por ejemplo, a perder su trabajo, a seguir siendo víctimas ellos mismos, o sus nuevas parejas, de actitudes violentas de la mujer que ejerce alguna forma de poder sobre éste.

Sin justificar algunos delitos de homicidio en los que he tenido participación como perito de control, se puede pesquisar en causas de emoción violenta que han tenido como víctimas a mujeres, la conducta de hostigamiento sistemático de la que ha sido víctima el hombre antes de cometer el delito.

En otros casos el hombre ha visto salvada su vida por milagro después de sufrir importantes lesiones que le perpetró su ex pareja.

* Perito de control. Consultora en psicología judicial y laboral-empresarial

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