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La difusión de imagen de menor de edad en informe no lo perjudicó

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La cámara explicó que se podía visualizar al accionante y a su hijo en un “paneo general”, con varias personas más que estaban en el restaurante. También valoró que el registro se hizo libremente y que no trascendió la identidad del infante

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo que rechazó una demanda en contra de la productora del programa televisivo Cocineros Argentinos, Kapow SA, por mostrar a un menor de edad en una nota periodística sobre alimentación saludable.

A su turno, el a quo desestimó el reclamo promovido por el padre del nene, quien expuso que la parte accionada, al presentar una sección dedicada a las dietas de verano, difundió imágenes de su familia comiendo en un restaurante y que, en el momento en el que su hijo se llevaba comida a la boca, el conductor del programa afirmó que ese tipo de alimentación era “contraria para bajar de peso”.

“La nota periodística o de información general, referida concretamente a promover buenos hábitos alimentarios, conducida en el programa televisivo por un profesional de la salud, tan sólo fue ilustrada con imágenes de muchas personas realizando diferentes actividades en distintos lugares, como así también en el interior del restaurante, de acceso público”.

(Del fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil).

Señaló que no sólo los filmaron sin autorización sino que también los presentaron como “lo malo”; es decir, como personas que no hacían lo debido.

El caso llegó a la alzada, que analizó la tensión existente entre el derecho a la información y el de las personas a protegerse contra los abusos de los medios de comunicación o de particulares.

“Se trata de examinar si la conducta asumida por la demandada fue violatoria de los derechos personalísimos del niño, provocando, como consecuencia del hecho, un interés de afección que responsabilice a reparar las consecuencias disvaliosas que derivaron de su accionar, destacando el énfasis que corresponde imprimir a la tutela del resguardo de la intimidad de niñas, niños y adolescentes”, explicó.

Después de evaluar las constancias del expediente, la cámara estimó que la imagen cuestionada encuadra en las disposiciones del último párrafo del artículo 31 de la ley 11723, cuando dispone que “es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público”.

En esa línea, agregó que similares supuestos, con algunas notas distintivas, se encuentran en la fórmula del artículo 53 del actual Código Civil.

“La imagen de personas alimentándose en un restaurante no tiene, por sí misma, ninguna connotación negativa”, estableció, y señaló que la finalidad de aquélla sólo tendió a hacer especial hincapié sobre el tema a tratar; esto es, un plan de alimentación saludable.

La cámara explicó que en la nota se podía visualizar al accionante y a su hijo en un “paneo general”, con varias personas más comiendo en el restaurante.

También valoró que las imágenes fueron tomadas libremente y que no trascendió la identidad del menor, a quien se ve de espaldas.

La sentenciante puntualizó además que el rostro de éste apenas se detectó en una toma de perfil, con escasa nitidez y durante “escasísimos segundos”, lo que hacía “impracticable” su individualización, al menos por terceros.

“Se trata de una toma efectuada a fin de ilustrar una nota de interés general, sin que de ningún modo pueda colegirse un propósito tendiente a malinterpretar las circunstancias que determinaron el registro”, ilustró.

“No resultando identificable la imagen del niño, cabe concluir que no se ha probado tampoco que resulte afectado el derecho a la intimidad”, concluyó.

CASO. El fallo se dictó en “N., M. c/ Kapow SA s/daños y perjuicios”

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