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La demandada depositó los honorarios horas antes de que el abogado pidiera ejecución

ANULADA. La Cámara dejó sin efecto la regulación del abogado demandante, por cuanto la obligada había depositado los honorarios oportunamente.
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El tribunal negó al letrado los estipendios por tareas de ejecución de sentencia, por cuanto la accionada ya había cumplido con su obligación

La Cámara 7ª Civil y Comercial de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación presentado por la demandada Coniferal SA y -en consecuencia- revocó la regulación de honorarios efectuada al letrado de la parte actora por tareas de ejecución de sentencia, debido a que -según las constancias de la causa- la accionada presentó el escrito en el que se dejaba constancia del cumplimiento de la sentencia mediante depósito judicial horas antes de que el letrado pidiera la ejecución de ésta.

En el marco de un juicio ordinario por daños y perjuicios, en primera instancia se regularon honorarios por ejecución de sentencia al letrado de la parte actora. 

La empresa Coniferal SA apeló la resolución por la que se resolvió regular en forma definitiva los honorarios del letrado de la parte actora, Carlos Eduardo Celador, por las tareas desempeñadas en la etapa de ejecución de sentencia, al expresar que la resolución propugnada era injusta porque no hubo incumplimiento de sentencia que obligara al letrado a ejecutar, así como no hubo tarea alguna de ejecución de sentencia, por lo que el profesional no tenía derecho a la regulación dispuesta.

 

Análisis

El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio, al analizar la cuestión, precisó que en autos, efectivamente, la ejecución de sentencia se plantea el 5/6/17 a las 9,35 hs. 

El fallo agregó que, conforme constancias del Sistema de Administración de Causas (SAC), el expediente fue retirado en préstamo por el abogado Celador el 30/5/17 teniendo como motivo «Notificar», y fue restituido el 5/6/17, con el escrito de ejecución.

Continuó relatando la Cámara que el mismo día 5/6/17, a las 8.05. se presenta en «Para agregar» escrito de cumplimiento de condena con imputación de pago y constancia de depósito. 

De ello el tribunal derivó que el cumplimiento “ha sido voluntario, el deudor ha contribuido a lograr el pago concretando la imputación correspondiente al momento del depósito-, los depósitos tanto en favor de la parte actora, cuanto de los letrados y peritos han sido voluntarios y previos a cualquier ejecución, lo que determina que los honorarios regulados por las tareas de ejecución de sentencia innecesarias en autos motivo por el cual no se proveyó en la dirección pretendida el escrito de ejecución de sentencia- carecen de causa legal y, en consecuencia, deben ser dejados sin efecto”.

La alzada destacó asimismo que la falta de oposición a la apelación por parte del titular de los estipendios, “contribuye a la determinación de la improcedencia de la regulación dispuesta por el concepto «ejecución de sentencia».

En definitiva, en el decisorio se resolvió revocar la resolución apelada en todo cuanto decide y se dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada al letrado en cuestión por labores de ejecución de sentencia.

Autos: «CHACÓN DEL PORT, ANALÍA CLAUDIA Y OTROS C/ EMPRESA CONIFERAL SACIF Y OTRO- ORDINARIO- OTROS- EXPTE. N° 5217903»

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