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Reconocen como accidente de trabajo un ataque sexual contra una mujer policía

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Condenan a la Provincia a abonar la indemnización por la patología laboral diagnosticada por la psiquiatra. La agente cumplía tareas de vigilancia en Tribunales III cuando fue abordada por los delincuentes

La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo admitió una demanda fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y condenó a la Provincia de Córdoba a abonar la indemnización por la patología laboral diagnosticada por la perito especialista en psiquiatría.

Lo hizo al considerar que fue un accidente de trabajo el hecho denunciado por una mujer policía, quien -mientras prestaba tareas de guardia en Tribunales III, en ocasión de estar cerrando el portón de ingreso- fue violentamente atacada por dos hombres, quienes la obligaron a entrar al edificio, la golpearon, la sometieron a abuso sexual, luego la hicieron subir a su vehículo y la obligaron a dirigirlos a su domicilio. Debido a un desperfecto del automóvil, la agente logró escapar. 

El tribunal integrado por el vocal Ricardo Agustín Giletta, al analizar la cuestión, indicó que la accionante sostiene que -estando afectada a la guardia antes referida- el 3 de diciembre de 2016, cuando estaba cerrando el portón de ingreso sobre calle Balcarce, fue violentamente atacada por dos hombres, quienes le obligaron a ingresar, procediendo a golpearla y a someterla a abuso sexual sin acceso carnal, situación que se desenvolvió a lo largo de una hora y media aproximadamente. 

Continuó considerando el juez que la actora expuso que los delincuentes -no contentos con ello- la hicieron subir a su vehículo, que estaba en el edificio, y con amenaza de un arma punzante la obligaron a dirigirlos hacia su domicilio particular. Que el vehículo se detuvo por cuestiones mecánicas a la altura de Duarte Quirós y Arturo M. Bas, oportunidad que aprovechó para golpear al delincuente que conducía y escapar.

 

Antecedentes

El magistrado expuso que la Provincia negó el hecho “por no constarle”, postura que criticó argumentando que, si no le constaba a la representante de la demandada, mínimamente debía requerir los antecedentes del caso a las autoridades de la Policía provincial y consultar lo actuado ante la Comisión Médica con intervención de su propia gerenciadora de riesgos.

Giletta sostuvo que la Provincia, mediante Ley Provincial 10628, adhirió a la «Ley Micaela» (Nº 27499), que impone la capacitación en género de todas las personas que integran los tres poderes del Estado, derivando que “resulta ciertamente incomprensible que en un caso como el de autos, no hubiere existido una intervención activa de los funcionarios provinciales en aras no sólo de interiorizar a sus representantes sobre los antecedentes del caso, sino también de dar una solución pronta al conflicto, que involucraba un hecho de violencia muy grave contra una mujer integrante de sus fuerzas policiales”.

 

Probado

El fallo destacó -además. que el ataque denunciado se encuentra sobradamente probado por la sentencia Nº 11 dictada por el Juzgado Penal Juvenil de 4ª Nominación en la causa «C. D. O. y otro -p.s.a. robo calificado con armas – expte. 3455707», del 11 de junio de 2018, esto es, anterior a la promoción de la presente demanda. 

El decisorio agregó que la parte resolutiva dispuso «Declarar a D. O. C., ya filiado, penalmente responsable de los delitos de robo calificado por uso de armas y abuso sexual agravado, en calidad de coautor y en concurso real (artículos 166 inciso 2, primer párrafo, primer supuesto, 119 cuarto párrafo inciso d, y 55 del Código Penal) y privación ilegal de la libertad, en concurso ideal (artículo 142 inciso 1 y 54 del Código Penal, por aplicación de los artículos 2 primer párrafo de la ley nacional 22.278 y 104 de la ley provincial 9944), con costas (artículos 550 y 551 del Código Procesal Penal)».

En esa dirección, ponderó el magistrado que este pronunciamiento se encuentra firme y produce sobre los presentes el efecto previsto en el art. 1777 del C.C.C., que dispone: «La sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal que constituye el delito y de la culpa del condenado».

Así, el fallo interpretó que los hechos fijados por el juez penal juvenil “evidencian entonces que el suceso existió, en la fecha denunciada por la agente, en el edificio de esta Cámara del Trabajo y que continuó en la vía pública; y que en la ocasión, la actora fue objeto de grave abuso sexual, golpes, puntazos con un abrecartas, amenazas con armas de fuego, robo de elementos personales y el sometimiento consecuente a un impacto emocional que no requiere ningún tipo de esfuerzo presumir por lo abrumador del relato”.

Por lo expuesto, el sentenciante sostuvo que la negativa de la demandada que este hecho no constituyó un accidente de trabajo, “resulta tan injustificada como su desconocimiento del suceso”.

 

Valoración

En ese sentido, la decisión valoró que se ha tratado, “de manera absolutamente clara, de un hecho súbito, violento (en extremo), sufrido mientras la accionante cumplía su actividad de custodia en el edificio de esta Cámara del Trabajo, con lo que en realidad no advierto ninguna justificación ni explicación para asumir una calificación distinta”. 

A su vez, se observó que la circunstancia de que hubieran intervenido terceros en la comisión del hecho no impide de ninguna manera la tipificación, “ya que esa exclusión no figura en la norma, y mal podría considerarse de esa manera si el sistema cubre incluso los accidentes sufridos in itinere, en los que ninguna intervención ni control tiene el empleador y en los que es habitual que terceros concurran en el siniestro (vgr. accidentes de tránsito)”.

Por lo expuesto, tras valorar el resto de las probanzas de la causa, en especial la pericia psiquiátrica, en el fallo se resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Z. E. P. en concepto de indemnización por incapacidad laboral de 24,2% derivada de reacción vivencial anormal neurótica Grado III, secuela de accidente de trabajo.


Autos: “P. Z. E. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – ORDINARIO – ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – EXPTE. 7439370”

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