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La Corte confirmó el reconocimiento del derecho a la muerte digna

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El paciente está postrado desde 1995, a causa de un accidente automovilístico. El Alto Cuerpo enfatizó que no se trata de una eutanasia sino de una “abstención terapéutca”. También instó a que se evite la judicialización de decisiones relativas al cese de prácticas médicas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó el fallo del Tribunal Superior de Neuquén que avaló que se suspendieran las medidas que desde hace más de 20 años prolongan artificialmente la vida de M. A. D., quien está postrado como consecuencia del accidente automovilístico que sufrió en 1995.

La particularidad que presenta el caso es que el paciente no había brindado ninguna instrucción formalizada por escrito respecto a qué conductadebía adoptarse. Además, cuando se accidentó aún no se había dictado la Ley de Derechos del Paciente (26529), que autoriza a las personas a dar directivas anticipadas sobre el final del su vida. Sin embargo, consta en la causa que M. A. D. le había manifestado a sus hermanas que, en la eventualidad de hallarse en un estado irreversible, no era su deseo que su vida se prolongara artificialmente y que, por ello, las actoras solicitaron la suspensión de las medidas de soporte vital que se le suministran.

Testimonio
En su decisorio, la Corte consideró que la citada legislación contempla la situación de quienes, como M. A. D., no pueden expresar su voluntad y autoriza a sus familiares a dar testimonio de la intención del paciente respecto de los tratamientos que quiere o no recibir.

Así, resolvió que debía admitirse la petición de las accionantes a fin de garantizar la autodeterminación de M. A. D.

El Alto Tribunal aclaró expresamente que no se trata de un caso de eutanasia sino de una “abstención terapéutica”, que está permitida.

Bioética y jurisprudencia
“La ley autoriza a solicitar el cese de la hidratación y alimentación artificial, en tanto constituyen por sí mismos una forma de tratamiento médico, tal como lo han reconocido los Comités de Bioética que dictaminaron en la causa, los debates parlamentarios de la Ley de Derechos del Paciente, la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso “Lambert versus Francia” y la jurisprudencia de los tribunales de máxima instancia de Estados Unidos, Italia, Francia, Reino Unido e India”, plasmó el tribunal.

Al fundamentar que la única voluntad que debe tenerse en cuenta es la del paciente, la Corte sostuvo que a ningún poder del Estado, institución o persona distinta a M. A. D. le corresponde decidir si su vida, tal como transcurre, merece ser vivida.

En tanto, aclaró que la solución que propiciaba de ninguna manera avala o permite establecer una discriminación entre vidas dignas e indignas de ser vividas ni admite que, con base en la severidad de una patología, se restrinja el derecho a la vida o se consienta idea alguna o consideración económica que implique cercenar la posibilidad de acceder a prestaciones médicas o sociales.

El Alto Cuerpo precisó que por tratarse la vida y la salud de derechos personalísimos, el único que puede decidir respecto del cese del soporte vital es el paciente, ya que de ningún modo puede considerarse que el legislador haya transferido a sus familiares un poder incondicionado para disponer de su suerte, detallando que aquéllos sólo pueden testimoniar, bajo declaración jurada, la voluntad de su ser querido, por lo que no deciden ni “en el lugar” ni “por” ni “con” el paciente, sino que comunican su voluntad.

“En el caso, las hermanas de M. A. D. cumplieron con este requisito porque solicitaron el cese de las medidas de soporte vital manifestando con carácter de declaración jurada que esta petición responde a la voluntad de su hermano, sin que se haya alegado ni aportado elemento alguno a lo largo de todo el proceso que permita albergar dudas”, subrayó.

Finalmente, instó a que se eviten judicializaciones innecesarias de casos como el llevado a su conocimiento e hizo precisiones acerca de cómo deberán tratarse situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la autodeterminación en materia de tratamientos.

Las instancias anteriores y los recursos extraordinarios
A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén dejó sin efecto la sentencia que confirmó lo resuelto en primera instancia, oportunidad en la cual se rechazó la pretensión de las representantes de M. A. D. para que se ordenara la supresión de su hidratación y alimentación enteral y de otras medidas terapéuticas que lo mantienen con vida artificialmente.

El Alto Cuerpo provincial señaló que el reclamo estaba comprendido en la Ley de Derechos del Paciente y que, por ello, no era necesario requerir autorización judicial. También sostuvo que en el caso se daba un conflicto entre el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal, valorando que las actoras tenían legitimación para dar consentimiento en representación de su hermano.

Por su parte, el curador ad litem y el representante del Ministerio Público de Incapaces interpusieron recursos extraordinarios y, entre otras consideraciones, sostuvieron que la sentencia era arbitraria, en tanto el juzgador prescindió de pruebas y aplicó erróneamente el derecho vigente, apartándose de las normas constitucionales y de los instrumentos internacionales que consagran el derecho a la vida y a la integridad física, psíquica y moral.

Secuelas
– Como secuelas del accidente que sufrió, M. A. D. presenta desconexión entre ambos cerebros, destrucción del lóbulo frontal y severas lesiones en los lóbulos temporales y occipitales.

– Desde que está internado no habla ni responde gestual o verbalmente. Tampoco reacciona ante estímulos sonoros o visuales.

– Además, carece de conciencia del medio y no presenta evidencia de actividad cognitiva residual. Por su estado, es alimentado por una sonda conectada a su intestino delgado.

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