El Alto Cuerpo cordobés tuvo en cuenta la naturaleza de la obligación debida por la administración comunal, que no entra en la consolidación de pasivos, como tampoco lo hacen los accesorios a esa deuda.
El Alto Cuerpo cordobés tuvo en cuenta la naturaleza de la obligación debida por la administración comunal, que no entra en la consolidación de pasivos, como tampoco lo hacen los accesorios a esa deuda.
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