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La Corte revocó condena contra un diario y recordó valor de la fuente

10 junio, 2010
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Se destacó el antecedente Campillay, en el cual se subrayó que el medio no tiene responsabilidad si atribuye los datos a informantes confiables

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó un fallo que condenó al diario El Día de la ciudad de La Plata a indemnizar los daños y perjuicios que causó por publicar varias noticias vinculadas con la muerte de una mujer.  La información difundida relacionó el fallecimiento con prácticas abortivas.

El voto mayoritario adhirió al dictamen del procurador General, quien destacó que la difusión de la noticia inicial fue atribuida a una fuente específica.  En ese orden, manifestó que  la publicación plasmó lo actuado en la investigación preliminar y que la nota surgió tras la comunicación del medio con un comisario, que  dio cuenta acerca de las causales del deceso de la víctima  y precisó que recaratuló el sumario como “aborto seguido de muerte”.

El funcionario aclaró que “la simple reproducción de noticias proporcionadas para la difusión por las autoridades públicas, aun cuando sean falsas, no excede el ejercicio regular del derecho de crónica, pues la calidad de la fuente exonera a la prensa de indagar la veracidad de los hechos y porque la previa averiguación de la noticia en tales supuestos limitaría ese derecho, estableciendo una verdadera restricción de la libertad de información”.

Asimismo, el procurador destacó el antecedente Campillay, en el cual la Corte subrayó que  el medio periodístico se exime de responsabilidad cuando atribuye sinceramente la noticia a una fuente.

Mayor cautela
Por su parte, la jueza Carmen Argibay se pronunció en disidencia, indicando que “la prensa debe obrar con mayor cautela hacia las personas que menciona en sus publicaciones cuando ellas no son funcionarios ni figuras públicas, puesto que su vida privada es mucho más vulnerable y difícil de reparar ante la divulgación de falsedades”.

En esa dirección, la magistrada enfatizó que en la causa los afectados era particulares y, por ello, valoró que la falsa presentación de los hechos mortificó sus sentimientos, por lo que concluyó que aunque el medio de prensa hubiera actuado con simple culpa, debía responder por los daños y perjuicios que ocasionó.

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