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La Corte responde por la falta de notificación digital

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La Corte Suprema de Justicia argentina dejó sin efecto la declaración de caducidad de instancia al tomar conocimiento de que la resolución no fue correctamente notificada por vía digital.

En autos “Molina, Julio César s/ Recurso de Casación” -informa DiarioJudicial.com- los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco atendieron a la queja de la defensora oficial ad hoc, quien opuso la falta de notificación de la providencia que difería el tratamiento de la queja hasta la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
Argumentó que no se le notificó la providencia mediante cédula electrónica al Código Único de Identificación de Defensorías (CUIO) de esa dependencia, ni fue cargada en el Sistema de Consulta Web, lo que generó la imposibilidad de tomar noticia del requerimiento formulado.

Al efectuar su informe, la Dirección de Sistemas del Tribunal informó que la visibilidad de la providencia en el Sistema de Consulta Web fue restringida por tratarse de un expediente de naturaleza penal y, por tanto, la consulta por esa vía de las actuaciones se encuentra disponible sólo para los autorizados en el expediente; y que la carátula de la causa fue corregida en el sistema con posterioridad a la declaración de caducidad.

Ante estos hechos, la Corte reconoció que la circunstancia de que no se hubiera cursado notificación electrónica al CUIO de la defensoría, sumado al error de carátula, la naturaleza penal de las actuaciones y la consecuente protección de datos con respecto a la consulta vía web, impidieron a la representación oficial conocer debidamente el trámite del recurso y el emplazamiento dispuesto por Secretaría.

El “error material involuntario” que desde los orígenes de los tribunales ha sido causal de modificación de resoluciones de todo tipo y rango, se mantiene intacto en la era de las tecnologías.

Lo novedoso es que quien se equivoca sin intención, especialmente en el caso analizado, no fue el secretario del tribunal ni sus empleados, donde tradicionalmente se generaban estos errores, sino que se generó en las oficinas administrativas del Poder Judicial, como es la Dirección de Sistemas, que desarrolló el programa de administración de causas y bloqueó el acceso a actuaciones de naturaleza penal por parte de la defensoría, lo que fue corregido al anoticiarse.

Estos errores no jurisdiccionales tendrán cada día un rol más relevante, por lo que deberá ser considerado, como en este caso, por el Tribunal interviniente como posible, para no obstruir indebidamente la defensa en juicio.

* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]

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