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La Corte precisó la exención del IVA para la actividad aeronáutica

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Se analizó el alcance de beneficios tributarios para tareas relacionadas o conexas al transporte internacional por vía aérea de personas y cargas. La mayoría del tribunal estimó que los servicios de las firmas quedaban comprendidos.

La Corte Suprema se pronunció en las causas “Garman” y “Baxxor”, sobre el alcance de beneficios tributarios para actividades relacionadas o conexas al transporte internacional por vía aérea de personas y cargas.
Por mayoría, la Máxima Instancia definió la interpretación que debe hacerse del artículo 7, inciso h, punto 13, de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), y consideró que los servicios prestados por las actoras se hallaban incluidos en el beneficio.
En en primer expediente, «Garman Representaciones SA», la empresa realizaba tareas de promoción, reserva y venta de pasajes (en forma directa o indirecta, por medio de agencias de turismo), publicidad, distribución de horarios, entrega de cargas a domicilio y supervisión de los servicios que Avianca había contratado con terceros para tareas operativas en el aeropuerto (catering y estibaje de cargas, entre otras).

La discusión radicó en definir en sí esas labores podían considerarse actividades relacionadas o conexas al transporte internacional de personas y cargas o si, por el contrario, eran meros servicios comerciales realizados como gestor y, por lo tanto, alcanzados de pleno por el artículo 3, inciso 3, punto 21, de la ley del IVA.
Los ministros Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, por remisión al dictamen de la procuradora fiscal, sostuvieron que Garman estaba alcanzada por la exención, ya que de los hechos demostrados en la causa (los contratos que la ligaban con Avianca y las tareas que cumplía) surgía que estaba realizando una actividad referida al transporte internacional y a sus servicios conexos.
Los jueces señalaron que no importaba que parte de la tarea la realizase fuera del área primaria aduanera (como lo establecía el reglamento de la ley), porque tal exigencia no surgía específicamente de la norma y una inteligencia amplia del reglamento llevaba a señalar que la enunciación que hacía el decreto era meramente ejemplificativa. Además, consideraron que la venta de pasajes y de cargas es esencial al transporte internacional, ya que sin aquella actividad ésta no podría llevarse a cabo.

En disidencia, los magistrados Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti hicieron hincapié en la reglamentación, que no fue cuestionada por inconstitucional, y realizaron una interpretación de la norma legal que, basada en la secuencia y especificidad de los términos utilizados, permitía inferir que “no se refiere a todo servicio que de algún modo se relacione o vincule con la actividad del transporte internacional, sino únicamente a aquéllos que coadyuven a su prestación o tiendan de un modo directo a facilitar esa modalidad de transporte”.
En tanto, la segunda causa, “Baxxor SA c/ DGI”, fue resuelta en el mismo sentido que la anterior.

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