viernes 3, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 3, mayo 2024

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por abuso policial

ESCUCHAR

Es la segunda sanción que recibe el país por hechos de estas características. Se ordenó adecuar el ordenamiento jurídico, capacitar a las fuerzas de seguridad y elaborar estadísticas oficiales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró (CIDH) al Estado argentino responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, protección de la honra y de la dignidad, y a las garantías judiciales y protección judicial de Carlos Alberto Fernández Prieto y Carlos Alejandro Tumbeiro, en el marco de detenciones ilegales, arbitrarias y discriminatorias.

Los hechos ocurrieron en 1992 y 1998. En el primero de los casos, un inspector y dos sargentos que se encontraban “recorriendo la jurisdicción” avistaron, cerca de las 19, en una zona casi despoblada de Mar de Plata, un vehículo verde con “tres sujetos en su interior en actitud sospechosa”, entre los cuales se encontraba Fernández Prieto. Después de una requisa del vehículo y del supuesto hallazgo de marihuana, los agentes lo detuvieron, junto a los demás pasajeros. Todos fueron conducidos a una dependencia policial.

Fernández Prieto fue condenado a cinco años de prisión y multa por el delito de transporte de estupefacientes. El caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que rechazó el recurso de queja y confirmó la sentencia condenatoria. Fernández Prieto estuvo privado de su libertad por un periodo de dos años, ocho meses y cinco días. Falleció en 2020.

La segunda situación ocurrió cuando la policía detuvo con fines de identificación y requisa corporal a Tumbeiro, un electricista de 44 años, que transitaba en horas del mediodía por una calle de la ciudad de Buenos Aires.

Según la versión policial, la actitud de Tumbeiro “resultaba sospechosa” porque “su vestimenta era inusual para la zona y por mostrarse evasivo ante la presencia del patrullero”. Por su parte, Tumbeiro declaró que ese día iba vestido con pantalones jean y camisa, que los agentes policiales lo “metieron en el patrullero” y le “encajaron la droga”, y que hasta entonces nunca había tenido un “antecedente”. Tumbeiro también fue obligado a bajarse los pantalones y la ropa interior en el interior de la patrulla.

Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Capital Federal lo condenó a un año y seis meses de prisión “de cumplimiento en suspenso” por el delito de tenencia de estupefacientes. Tumbeiro recurrió en casación la sentencia condenatoria y solicitó la nulidad del acta de secuestro por estimar que no existió “el grado de sospecha suficiente” para proceder a la requisa sin orden judicial. En virtud de este recurso, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal lo absolvió, pero luego la CSJN revocó la decisión y ordenó que fuera emitido un nuevo pronunciamiento.

Tumbeiro nunca estuvo privado de su libertad salvo el día de su detención pero le fue requerido que prestara servicios comunitarios en una fundación. En 2006, la Justicia resolvió dar por cumplida la condena. Tumbeiro falleció en 2014.

Los casos fueron analizados de manera separada debido a que ocurrieron en fechas distintas, y a que existieron cambios en la legislación aplicable para cada uno de ellos. Sin embargo, la CIDH advirtió que ambos casos guardan estrecha relación fáctica y jurídica.

La CIDH «estima que el Estado es responsable por la violación del artículo 11 en perjuicio del señor Fernández Prieto, en relación con los artículos1.1 y la 2de la Convención, toda vez que la policía procedió a realizar una requisa del vehículo en que viajaba aun cuando no estaba legalmente facultada para ello», señala el fallo.

A su vez, consideró que también se violó la norma en perjuicio de Tumbeiro, «pues los agentes policiales no acreditaron con base en criterios objetivos la necesidad de realizar la requisa corporal y la misma resultó desproporcionada, además de que la normativa aplicable no precisaba cuáles eran los casos cuya urgencia justificara la práctica de dicha medida sin orden judicial».

De este modo, los jueces de la CIDH consideraron que en estas detenciones no se cumplió el estándar de legalidad; que ambas fueron arbitrarias y constituyeron una injerencia en sus vidas privadas, así como que determinaron la inconvencionalidad de diversas normas habilitantes para la detención de personas sin orden judicial, como una práctica inconvencional en Argentina respecto a la aplicación de dichas normas en la época de los hechos.

En su resolución, la CIDH ordenó a Argentina a adecuar su ordenamiento interno de forma tal que se evite la arbitrariedad en los supuestos de detención, requisa corporal o registro de un vehículo; también planteó la necesidad de implementar un plan de capacitación de los cuerpos policiales de la Provincia de Buenos Aires y de la Policía Federal Argentina, el Ministerio Público y el Poder Judicial, incluyendo información sobre la prohibición de fundamentar las detenciones sobre fórmulas dogmáticas y estereotipadas; la producción de estadísticas oficiales respecto a la actuación de las Fuerzas de Seguridad en materia de detenciones, registros y requisas.

Cabe resaltar que se trata de la segunda vez en que el máximo tribunal regional de derechos humanos declara la responsabilidad internacional del país en un caso en el que la representación de las víctimas fue ejercida, en forma autónoma y desde el inicio de las actuaciones, por la defensa pública. La primera fue en el caso “Mendoza y otros (Prisión y reclusión perpetua de adolescentes) vs. Argentina” (2013).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?