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La condena de un abusador se agravó por el daño a la salud mental de la víctima

26 junio, 2017
Jurados populares: 4.559 ciudadanos en el padrón para 2014
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La concubina del acusado presionaba a su niña de diez años para que cambiara su testimonio con el fin de lograr su liberación. El “enceguecimiento” de la mujer motivó que se iniciara un proceso ante la Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia para reubicar a sus hijos

El grave daño en la salud mental de la víctima, una nena de diez años, hija de su concubina, fue uno de los elementos que la Cámara en lo Criminal y Correccional de 3ª Nominación tuvo en cuenta para fundamentar la condena a 13 años de prisión que le impuso a un acusado por abuso sexual.
En su sentencia, el tribunal expresó que el tormento que experimentó la menor no sólo tuvo origen en los ultrajes a los que la sometió su padrastro sino también en la imposición de “tener que guardar silencio” por temor a que el acusado matara a su madre.
Asimismo, precisó que la infante debió soportar que su progenitora no le creyera cuando le relataba los hechos e, incluso, que la presionara para que modificara su declaración en la cámara Gesell, con el objetivo de lograr la liberación de su concubino, para evitar “la ruptura familiar”.
“Resulta ineludible señalar que nos encontramos ante un caso en el que se denuncia violencia doméstica y de género, en el que el varón aparece ejerciendo todo su poder con relación a una víctima, niña y mujer, a la que intimida y trata con violencia, en virtud de la relación vital en que se halla”, precisó la camarista Ángeles Palacio de Arato, titular de la Sala Unipersonal que intervino en el juicio.
A la hora de determinar el monto de la pena, la magistrada consideró en contra del imputado el daño moral que le causó a la pequeña, enfatizando que sucesos como el analizado “dejan una huella imborrable en la psiquis de toda mujer”.
De acuerdo con la sentenciante, entre la niña y su padrastro existía una “relación asimétrica de poder”, puesto que la víctima se encontraba “imposibilitada de pedir auxilio”, frente a una madre que no le creía y que elegía proteger al imputado.

Investigación
Durante la investigación judicial se estableció que la niña no logra asumir lo vivenciado como disvalioso y que no puede superarlo adecuadamente, porque se siente culpable del encarcelamiento de su agresor y por el mandato de tener que actuar de algún modo para que pueda volver al hogar.
Para Palacio de Arato, esa situación es “inaceptable” y constituye “un claro posicionamiento machista, que desplaza la culpa de los hechos del imputado y la traslada a la víctima”. Asimismo, indicó que el “enceguecimiento de la madre” motivó que se iniciara un proceso ante la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (Senaf) para reubicar a sus hijos en un espacio de resguardo y contención.
En efecto, la mujer no sólo se mostró disconforme con el proceso judicial iniciado, formulando denuncias en contra del personal policial que intervino, al entender que su pareja había caído en una “trampa”, sino que, además, entorpeció la convivencia de sus hijos con sus abuelos, quienes fueron designados como guardadores.
En definitiva, el acusado fue condenado a 13 años de prisión por los delitos de amenazas simples; abuso sexual agravado por su condición de guardador; abuso sexual gravemente ultrajante reiterado, agravado por su condición de guardador y por el grave daño en la salud mental; y promoción a la corrupción de menores agravada.

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