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La Cámara Federal de Córdoba retrotrajo a marzo y por tres meses las tarifas de gas

TARIFA SOCIAL. Se aplicaría para un total de 12 millones de argentinos
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La resolución, con vigencia en toda la provincia, suspende las medidas dispuestas por el Ministerio de Energía de la Nación y el Energas. Reinstala el cuadro tarifario vigente al 31 de marzo. Revoca la resolución del juez Bustos Fierro. Hasta este lunes, las sentencias que decidieron la suerte de los amparos presentados por los consumidores tenían diferencias y había incertidumbre.  Ahora, La Corte deberá resolver los per saltum interpuestos por el Gobierno nacional

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, de manera unánime, revocó ayer el fallo del juez federal Ricardo Bustos Fierro y ordenó la suspensión de las resoluciones del ministro de Energía y Minería de la Nación (28/2016 y 31/2016) y del Energas (I- 3729 y I- 3737), y las dictadas en consecuencia, obligando a retrotraer al 31 de marzo el aumento de las tarifas de gas. El fallo se dictó por “la disparidad de criterios jurisprudenciales sobre la cuestión”; y abarca a todo el territorio provincial. No obstante, en los próximos días la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá resolver los per sáltum interpuestos por el Gobierno sobre los amparos colectivos presentados.
La medida cautelar rige por el plazo de tres meses y ordena a Ecogas, por un lado, a refacturar el servicio con los valores vigentes al 31 de marzo, y por otro, le impide efectuar cortes en el suministro de gas motivados en la falta de pago de las facturas emitidas de acuerdo al nuevo cuadro tarifario.
“La cautelar alcanza a todos los tipos de usuarios de la provincia de Córdoba, excepto aquellos que comercializan GNC”, confirmó ayer a Comercio y Justicia el vocal Abel Sánchez Torres.
La medida es de aplicación “inmediata”, según señaló, al tiempo que aclaró que aquellos usuarios que recibieron la factura pero no la abonaron, deberán solicitar a Ecogas la refacturación, en tanto que quienes ya la saldaron deberán esperar a que se resuelva la cuestión de fondo para saber si les corresponde que les reintegren el dinero o se lo hagan valer para facturas subsiguientes.

“La novela” del aumento
Como se recordará, a mediados de abril comenzaron a presentarse en las provincias patagónicas las primeras acciones de amparo solicitando medidas cautelares para frenar las subas. Si bien la Nación intentó detener la ola de planteos y puso un tope de 400 por ciento a los incrementos, con destino, primero, a los clientes residenciales de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén, Río Negro y La Pampa, los reclamos continuaron.
La tendencia se extendió por todo el país y a fines de mayo se sumó Córdoba, cuando los abogados Valentina Enet y Horacio Viqueira -éste, ex directivo de Fadea-, anunciaron que iban a acudir ante la Justicia federal representando a más de mil vecinos para promover un amparo colectivo.
En esa oportunidad los letrados precisaron que si bien se estimó que en la factura bimestral que emite la distribuidora Ecogas las subas promedio serían de 300 por ciento, entre sus asistidos había quienes aseguraban haber recibido incrementos muy superiores, de hasta cinco veces más.

El planteo de los amparistas de la ciudad de Córdoba no tuvo éxito. El 24 de junio, el juez Ricardo Bustos Fierro desestimó frenar cautelarmente los incrementos y rechazó el reclamo tendiente a que el servicio se calculara según el marco vigente al 31 de marzo.
El mismo día, en Río Cuarto, el magistrado Carlos Ochoa sentenció en sentido contrario y ordenó suspender por seis meses el nuevo cuadro tarifario resuelto por el Ministerio de Energía de la Nación. También dispuso que la firma Ecogas debía refacturar.
Cuando rechazó el pedido de los letrados Viqueira y Enet, Bustos Fierro expresó que no era posible hacer lugar al reclamo sin afectar el interés público comprometido. En ese sentido, al pronunciarse tuvo en cuenta el “estado de deficiente de la infraestructura de todo el servicio de transporte, producción y distribución de gas”.
Paralelamente, subrayó que se llevaron a su conocimiento “actos del poder estatal, en uso de facultades privativas de carácter técnico, dictados dentro de su competencia”.
Los patrocinantes apelaron el decisorio y sostuvieron que el juez decidió “dogmáticamente”. Enet calificó el fallo de “mamarracho” e instó a la ciudadanía a no pagar las facturas con subas.
En tanto, Viqueira aseguró que Bustos Fierro no debió opinar sobre las obras de infraestructura sino sobre la legalidad del acto, y señaló que la Cámara de Apelaciones debía “poner un poco de orden” a la situación de “fallos contradictorios” que se suscitó.

Pese a los resultados dispares, muchos cordobeses siguieron buscando representación para promover amparos y se movilizaron en contra del “tarifazo”.
No obstante, el viernes pasado el juez federal de San Francisco, Mario Garzón, resolvió la acción declarativa de certeza presentada por la Empresa Municipal de Gas (Emugas) y determinó que ninguna factura superara el tope que anunció el Gobierno nacional (400%). De esa manera, ordenó que los usuarios debían abonar las boletas que llegaron con aumento. “Las facturas no tienen la exorbitancia de otras jurisdicciones y pedimos que se facture conforme a los últimos topes y también de acuerdo al desdoblamiento del pago de la factura”, plasmó.
Sin embargo, Garzón prohibió el corte del suministro por falta de pago hasta el 21 de septiembre, citando el derecho a la salud y la posibilidad de que éste se viera afectado por las actuales condiciones climáticas. Además, rechazó la medida cautelar que pretendía suspender el aumento tarifario presentada por miembros del Concejo Deliberante de esa ciudad.

Legitimación
El magistrado les denegó a los ediles la legitimación procesal que solicitaron porque entendió que no acreditaron ser usuarios del servicio público y, con ello, afectados por las resoluciones que impugnaron. “No  hay un bien colectivo en juego sino intereses personales y patrimoniales y sólo quienes se encuentran afectados pueden demandar en defensa de los mismos”, consignó en su sentencia.
El fallo de Garzón tiene similitudes con el que dictó semanas atrás el juez de Villa María, Roque Rebak, quien respaldó los aumentos pero limitándolos hasta aquel tope.
Rebak se pronunció en la causa generada por la presentación de la Auditoría General de la ciudad, que promovió un amparo colectivo con 1.746 firmas de usuarios, buscando que se declarara inconstitucional el aumento del gas resuelto por el Ministerio de Energía de la Nación.
El magistrado admitió parcialmente la solicitud. Le ordenó a la proveedora que no interrumpiera el servicio a los usuarios que no pagaron sus facturas con aumentos y que les otorgara un crédito a los que abonaron incrementos superiores a 400 por ciento.

Unánime
Ahora, el criterio se unificó a raíz del fallo unánime de la Cámara Federal de Córdoba, que ordenó retrotraer al 31 de marzo la suba tarifaria. Sánchez Torres manifestó que la de ayer es la última decisión de la Cámara Federal y que el próximo paso será lo que resuelva la Corte Suprema.
Más allá de lo dispuesto por la instancia de apelación local, el escenario de sentencias contradictorias o disímiles ocurre en todo el territorio, y el Máximo Tribunal, ya con cuatro miembros, deberá pronunciarse y fijar un criterio rector para el Poder Judicial.

Per saltum
Ante la “ola” de amparos que se generó por el aumento del gas, el Gobierno nacional ya presentó dos per saltum. Ambos fueron promovidos por el procurador General del Tesoro, Carlos Balbín. Uno se relaciona con un amparo resuelto por la Justicia federal de Rawson; y el otro con una causa en la que una ONG de San Rafael, Mendoza, logró un amparo.
Es previsible que los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se pronuncien al respecto en los próximos días, ya que es poco probable que esperean hasta que asuma Carlos Rosenkrantz,

Algunos fundamentos de la resolución

-Entre sus fundamentos, la alzada manifestó que si bien no desconocía las razones invocadas por el Estado nacional en torno a la compleja situación del sistema hidrocarburífero del país y la necesidad de mayores recursos para salir adelante, ello “no puede tornar en inaccesible un servicio imprescindible para los ciudadanos”.
– En relación con el planteo de omisión de audiencia pública y más allá de los cuestionamientos del Estado nacional en cuanto a que la modificación del ítem “Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST)” no requiere que se realice, “lo real y cierto es que el usuario tiene derecho a estar informado sobre las modificaciones que operarán sobre su factura”.
-En ese sentido, resaltó la necesidad de que haya “espacios de participación que impidan que quien utiliza un servicio público se vea sorprendido”; principalmente si, como en el caso, existió un cambio en el sistema de beneficios por ahorro del servicio.
– “Difícilmente pueda llevarse a cabo un plan de ahorro en el consumo si no se tiene la información necesaria”, enfatizó el tribunal.

El fallo completo

[pdfviewer]https://comercioyjusticia.info/wp-content/uploads/2016/07/Fallo-Gas.pdf[/pdfviewer]

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