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La Apross debe cubrir valores de prácticas que requiere un niño con discapacidad

Apross. Psicólogos reclaman por los honorarios de las prestaciones.
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Si bien los costos en el centro de rehabilitación indicado para el tratamiento superan los topes establecidos, los jueces subrayaron las especiales circunstancias que atraviesa el menor de edad

Atento a las especiales circunstancias de la discapacidad que transita el menor de edad, quien requiere que en esta etapa se lleve a cabo el mayor esfuerzo para restablecer su salud, la Sala Electoral y de Competencia Originaria del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) en pleno ordenó a la Apross cubrir el costo de prácticas rehabilitadoras, a fin de garantizar que el niño pueda cumplir las 80 sesione ordenadas por los especialistas.

El tribunal a quo ordenó la provisión de las prestaciones de kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional en el Centro de Capacitación y Rehabilitación Neurológica “Neuroability”, como habían solicitado los actores, pero según los valores reconocidos por Apross para dicho rubro, decisión con la que, según los demandantes, la cámara vulneró el principio de razón suficiente, al no haber fundamentado por qué no correspondía reconocer los montos fijados por el centro al que asiste el niño. 

El TSJ integrado por los vocales Sebastián López Peña, Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel, María Marta Cáceres de Bollati y Luis Angulo señaló que resulta enteramente comprensible que los montos fijados por la Apross constituyan el tope ineludible cuando se trata de prestaciones estándares o en el marco de situaciones que no revisten gravedad o carácter extraordinario. 

Sin embargo, el Alto Cuerpo observó que dejan de ser razonables cuando se los asume de forma rígida como un techo no perforable, ni que admita excepciones cuando están comprometidos los derechos a la vida y a la salud de un niño, así como sus posibilidades de recuperación, desarrollo e integración social, con su dignidad también en juego. 

Así, el fallo consideró que suponer que los valores reconocidos por la Apross comportan un límite inexpugnable, lejos de garantizar igualdad, conspira contra el principio que manda atender las especiales condiciones y circunstancias que pudieran afectar a los que se encontraran en igualdad de circunstancias. 

Los vocales evaluaron que en eso radica la igualdad debidamente interpretada: “En que la rigidez dada a la cobertura en términos económicos pueda ceder, precisamente, y adecuarse a los mayores requerimientos y necesidades que, por ejemplo, pudiera demandar un niño de apenas cinco años que padece tetraparesia espástica, con secuela de hipofixia; esto, como consecuencia de una asfixia por inmersión, en virtud de la cual es absolutamente dependiente (padece un compromiso motor que afecta a sus cuatro extremidades) y que, en el plano neurológico, manifiesta una actividad cerebral desorganizada que se exterioriza en descargas, crisis y convulsiones, según las constancias de la causa por todos reconocidas”. 

Procedencia

En esa dirección se remarcó que la procedencia de los cuidados especiales en un centro de neurorehabilitación, aun cuando no fuera una institución prestadora de la Apross, es tan evidente en este caso que la propia demandada ha reconocido explícitamente a lo largo de este proceso “las particularidades del caso del menor A.”.

El TSJ remarcó que en el momento mismo de producir el informe previsto por la ley 4915, el directorio de la obra social expresó ha otorgado la cobertura en carácter de excepción al tratamiento en la institución referida, agregando que dicha particularidad radica en que un mismo afiliado se encuentra atravesado por circunstancias que lo colocan en una especialísima posición en términos de derechos constitucionales.

La decisión infirió que ello justifica que la prestación tasada según los valores reconocidos no pueda ser aplicada con la rigidez que requieren los casos ordinarios sino que deba flexibilizarse para ajustarse a las dolencias y padecimientos de un niño. 

Excepcionalidad

El decisorio concluyó que la excepcionalidad de la respuesta que se exige tiene su fundamento en el carácter vital que adquiere lo que se reclama, en tanto las sesiones de neurorehabilitación reclamadas en su triple dimensión (kinesiología, fonoaudiología y terapia ocupacional), en una institución especializada en ello, apuntan a que el niño pueda ganar en autonomía personal y en comunicación con los demás. 

En definitiva, en el fallo se resolvió que resulta procedente acoger el agravio planteado por los actores, revocar parcialmente lo resuelto por la Cámara en ese punto y determinar que las 80 sesiones mensuales deberán ser cubiertas en forma total; es decir, en función de lo presupuestado por el centro (Neuroability) en el que se desarrolla la rehabilitación especial de ISAM. 

El Alto Cuerpo definió que la ecuación establecida es la que, en las especiales y delicadas circunstancias, permite garantizar la especial protección reconocida a los niños con discapacidad por parte del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad federal.

Autos: “A. M. I. S. C/APROSS – AMPARO (Ley 4915) – RECURSO DE APELACIÓN”

Sentencia-n.°-9

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