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Jubilado en situación vulnerable no deberá tributar Ganancias

GASTOS. Se consideró que, por su enfermedad, el actor necesita el dinero que tributa
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Alfredo López, magistrado federal de Mar del Plata, le otorgó una medida cautelar al actor sin considerar la cuestión de fondo. Tomó en cuenta sus especiales condiciones de salud, que fueron avaladas con certificados y estudios médicos

La Justicia federal marplatense determinó que un jubilado que tiene problemas de salud no deberá pagar el impuesto a las Ganancias.

El fallo fue dictado por el magistrado Alfredo López, quien le otorgó al actor la cautelar que pidió, sin ingresar a la cuestión de fondo y tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que aquél está a causa de su enfermedad.

“En virtud del carácter de jubilado del accionante y las especiales condiciones de salud avaladas conforme los certificados y estudios médicos adjuntos, se determina la especial vulnerabilidad requerida en esta instancia”, indicó el sentenciante.

El fallo se suma a varios otorgados en el mismo sentido en otras jurisdicciones, en los que se concluyó que el pago de Ganancias le impide al contribuyente vivir dignamente luego de haberse jubilado.

Asimismo, precisó que se probó que se le descuenta un porcentual de su haber jubilatorio alcanzado por el Ganancias y determinó que se trata de ingresos que necesita para hacer frente a los gastos ocasionados por su propia vulnerabilidad, en virtud del carácter alimentario del beneficio jubilatorio.

El magistrado le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y al Instituto Provincial de la Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires que procedan a redactar un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos legales y fácticos de lo planteado por la accionante.

López citó una serie de antecedentes, como “Bernal, Clara”; “Rojas, Américo y otros”; “Herran, Jorge y otros”, y “Faiella, Jorge”, todos contra la AFIP.

Sobre la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en “García”, aclaró que la doctrina del fallo no permite, en principio, declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias en todos los beneficios previsionales sino “sólo en aquellos con especiales circunstancias que acrecientan la vulnerabilidad de los interesados”, como estimó que sucede en el caso.

2019

A finales de marzo de 2019, por mayoría, la CSJN declaró inconstitucionales los artículos 23, inciso c; 79, inc. c; y 81 y 90 de la ley 20628, que imponen que las jubilaciones y pensiones tributen Ganancias.

Además, ordenó que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no se le podría retener suma alguna a la prestación de la demandante.

Lo hizo en «García, María Isabel c/ Afip s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad».

Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, fallaron a favor de una jubilada, de 79 años, a quien le descontaban desde 2015 cerca de 30% de sus haberes.

Antes de llegar a la Corte, la actora obtuvo dos fallos favorables en la Justicia federal de Entre Ríos.

La Cámara Federal de Paraná, al confirmar el fallo de grado, aseguró que existía una “evidente doble imposición” si se gravaba con el mismo tributo el posterior haber previsional.

Voto mayoritario

El voto mayoritario del Alto Cuerpo detalló que «en el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie, siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo”, y aplicó una “escala de deducciones más gravosa”.

En ese contexto, estimó que para resolver el caso había que preguntarse si los trabajadores activos y los jubilados se encuentran en las mismas circunstancias como para recibir un tratamiento fiscal igualitario o «si existen condiciones especiales”, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares, como la discapacidad) que permitirían distinguir a algunos de otros.

Bajo esa premisa, se inclinó por la segunda solución y destacó que «el envejecimiento y la discapacidad -los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilado- son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad» y que esa circunstancia normalmente obliga a los contribuyentes a “contar con mayores recursos para no ver comprometida seriamente su existencia y/o calidad de vida y el consecuente ejercicio de sus derechos fundamentales».

Para los jueces que integraron la mayoría, hay un imperativo constitucional que le impone al legislador el deber de «estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos», el cual debe proyectarse también a la materia tributaria, ya que el sistema impositivo «no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco” destinado a ser autosuficiente «a cualquier precio».

«El análisis integral de la capacidad contributiva implica que la equiparación de un jubilado en condiciones de mayor vulnerabilidad con otro que no se encuentra en esa situación, pasa por alto el hecho evidente de que el mismo ingreso no impactará de igual manera en un caso que en otro», enfatizó.

Disidencia

En disidencia, Rosenkrantz consideró que la jubilación «son renta», tal como es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y que, en tanto tal, se encuentra gravada.

Para el presidente de la CSJN, el razonamiento según el cual el cobro del impuesto a los jubilados configuraría un supuesto de doble imposición, «es técnicamente erróneo».

«Desde el punto de vista de la justicia distributiva, la gravabilidad de las jubilaciones no responde a una política socialmente regresiva. Una política social progresiva no impide que se graven las jubilaciones más elevadas», resumió.

Comentarios 1

  1. Cómo un jubilado tributará por ganancias, si el haber jubilatorio es «alimento», no «ganancias» Los intérpretes de la ley, no tienen cura! o sea.-

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