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Jubilación previa invalida despido por irregularidades

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba anuló la cesantía de una ex agente del Registro de la Propiedad dispuesta con fecha posterior al otorgamiento de su beneficio jubilatorio, al advertir que la anterior aceptación que hizo la Provincia de su renuncia, condicionada sólo al acogimiento de la jubilación ordinaria, inhibió la posibilidad de despedirla con posterioridad a ello, debido a que el vínculo entre ambos ya estaba extinguido en forma definitiva.
En la causa, el Estado provincial, luego de otorgarle el beneficio jubilatorio, transformó en “cesantía” la renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación ordinaria que presentara Virginia Carnaghi a su cargo de Jefa de Sección Verificación, por considerarla responsable de ciertas irregularidades ventiladas en un sumario que se resolvió con fecha posterior a dicho acto.

En ese contexto, el Alto Cuerpo -que estuvo integrado por los jueces Domingo Juan Sesin, autor del voto, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h)-, precisó que la Administración puede aceptar la renuncia lisa y llana o condicionada a las resultas del sumario, exista o no procedimiento disciplinario en trámite. Sin embargo, se aclaró que “una vez operada la aceptación de la renuncia sin condicionamientos, se extingue definitivamente el vínculo de empleo público dejando el agente de integrar los cuadros de la Administración Pública Provincial”.

Condición suspensiva

En el caso, se advirtió que la condición suspensiva a la que estaba sujeta la aceptación de la renuncia de la señora Carnaghi se cumplió en el momento en que la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba le acordó el beneficio de la jubilación ordinaria, por lo que el tribunal subrayó que, a partir de ello, “la accionante dejó de ser sujeto pasivo de la potestad disciplinaria de la Administración al extinguirse el vínculo contractual de empleo público que la unía con la Provincia”.
En esa lógica, el TSJ consideró que “al aceptar la Administración la renuncia de la actora para acogerse a la jubilación ordinaria, sin otro condicionamiento, no podía aplicar la sanción de cesantía con posterioridad a que se le otorgó el beneficio previsional, porque el vínculo se extinguió en forma definitiva”.

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