Al ser la competencia laboral indisponible por imposición del orden público de la materia, improrrogable e indelegable; y por aplicación de los principios de oralidad e inmediatez que rigen en el proceso laboral, el Juzgado de Conciliación de 5ª Nominación de Córdoba se declaró incompetente ante el reclamo formulado por un trabajador domiciliado en Tucumán, quien solicitaba prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo a La Segunda ART SA.
La decisión fue asumida por la jueza Victoria Bertossi de Lorenzati en el pleito por el cual Héctor Manuel Ruiz interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio ante la decisión del tribunal de no someter la causa a la justicia de esta provincia.
El actor en su demanda confesó que su domicilio real es en Tucumán y que prestó servicios en la empresa Konavle SA, sita en dicha provincia. También se verificó que existían agencias de la ART en dicha jurisdicción.
Ante ello, el juzgado precisó que “siendo la competencia laboral indisponible, por imposición del orden público laboral, improrrogable e indelegable, la acción instaurada no puede ser admitida al no encontrar sustento en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 9 de la ley foral”.
Principios
Teniendo en cuenta los principios de oralidad e inmediatez que rigen en el proceso laboral, la magistrada consideró “muy gravoso para el trabajador el diligenciamiento de los distintos medios de prueba de la que intentara valerse, en particular, obtener la presencia de los eventuales testigos que proponga a los fines de probar los hechos en la oportunidad de la audiencia de vista de la causa, en virtud de haber desarrollado tareas en extraña jurisdicción”.
Por ello, se concluyó que “debe rechazarse el Recurso de Reposición articulado por la parte actora y denegarse el Recurso de Apelación articulado en forma subsidiaria, por no configurar al accionante la presente decisión, gravamen irreparable en el marco del artículo 94 LPT, al poder acceder a la jurisdicción de la Provincia de Tucumán”.