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Descartan tipicidad del delito de turbación de la posesión

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel-, rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante Lis Heredia de Olazábal en contra del auto dictado por la Cámara de Acusación, que sobreseyó a Segundo Ferreyra por los hechos calificados como usurpación por despojo y turbación de la posesión, por haberse extinguido la pretensión penal emergente del primero y por resultar atípico el segundo.
Frente a ello compareció la ofendida y desarrolló dos agravios relacionados al segundo hecho. La recurrente consideró que de acogerse alguno también debía revocarse el sobreseimiento dispuesto con relación al primer delito, por cuanto fue resultado de la atipicidad del ilícito de turbación de la posesión.
La Sala reseñó que lo pretendido por la recurrente era poner de manifiesto que, en el hecho, el imputado desplegó una conducta que resultaba subsumible en el artículo 181, inciso 3, del Código Penal (CP).

Medios típicos

“Esta Sala tiene dicho que el delito de turbación de la posesión del artículo (…) protege al tenedor, poseedor y cuasi poseedor de un inmueble de actos materiales de terceros que, ejecutados con violencia sobre personas o cosas, o con amenazas, afecten el corpus posesorio”, puntualizó el TSJ.
En esa línea, el Alto Cuerpo acotó que aquéllos deben restringir las facultades de uso y goce, siempre que de ese modo no se procure el despojo al que se refiere la figura del primer inciso.
Tras analizar el hecho (ver aparte), la Sala descartó que en el suceso el encartado hubiera procedido a través de alguno de los medios típicos.
“Es claro que Ferreyra no desplegó acción o procedimiento alguno que conllevara violencia o amenazas para impedir el cerramiento del lote de la querellante (sin perjuicio de las molestias que al uso y goce posesorio le podría haber infringido) por lo cual su conducta resulta atípica”, señaló el TSJ.

Autoridad

En esa dirección, el tribunal plasmó que el encartado se limitó a manifestar a los dependientes del titular de la agencia de publicidad que no podían colocar carteles en el terreno y que cuando se hizo presente aquél lo puso en contacto telefónico con un abogado, que reforzó sus dichos y alegó que la propiedad del terreno se encontraba en discusión, por lo que acudiría a la autoridad policial.
“En definitiva, no habiendo mediado despliegue de energía física, humana o de otra índole (violencia) o anuncio a la víctima de un daño injusto en su persona, intereses o afectos (amenazas), ha sido correctamente descartada la aplicación al caso de la figura”, concluyó la Sala Penal.

EL HECHO

El TSJ reseñó el segundo hecho del decisorio y precisó que en enero de 2005, cuando personal de “Ayi Publicidad SRL” se encontraba colocando carteles como cerramiento de un lote ubicado en Avenida Duarte Quirós 1620, conforme lo pactado por el titular de la empresa con Lis Heredia de Olazábal (heredera en pleno ejercicio de la posesión), se habría presentado

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