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Invalidan detención en un “control poblacional”

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El juez indicó que demorar a una persona que transita por una estación de trenes no se equipara a situaciones tales como el ingreso a los espectáculos deportivos o artísticos, ya que en tales supuestos existe la posibilidad de optar entre asistir y tolerar actos como un “cacheo”, pese a la ausencia de toda causa

Un juez porteño declaró nulo el procedimiento que culminó con la detención de un joven durante un “control poblacional” en una estación de trenes.
Los policías concretaron la medida porque consideraron que “cambió su marcha” para evadirlos. El hecho sucedió en la Estación Once.
Marcelo Bartumeu Romero, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Número 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), invalidó tanto la detención como el secuestro de los elementos que L. M. tenía en su poder.
El magistrado recordó que la legislación aplicable al caso establece que “cuando hubiera motivos urgentes o situaciones de flagrancia que hicieran presumir que una persona porta entre sus efectos personales o adheridas a su cuerpo o en el vehículo en que circula, cosas constitutivas de un delito o que pudieran haber sido usadas para cometer un delito”, las autoridades de prevención podrán disponer que se efectúen requisas personales.
Bajo esa premisa, estimó que el cambio de dirección de una persona con el supuesto fin de esquivar a las autoridades no podía considerarse un motivo urgente que habilite a la policía para interceptala ni someterla a una requisa.

Horario
“El cambio de dirección de un individuo en una estación de trenes, en un horario de gran afluencia de pasajeros, no podía considerarse un motivo urgente apto para justificar el procedimiento de detención -aunque fuera por un breve período- y de requisa”, agregó.
Sobre la actitud que los uniformados vieron como sospechosa, que definieron como ofuscación e intranquilidad, el juez determinó que era irrelevante para evaluar la corrección o incorrección del procedimiento.
“Las razones que los llevaron a detener la marcha del joven y a su posterior requisa marcan un entendimiento de la expresión utilizada por la ley ‘motivos urgentes’ que resulta de una amplitud exagerada, que hace que el estándar habilitante de la actividad policial resulte imprevisible y por ende arbitrario”, subrayó.
El juez concluyó que tampoco cabía equiparar el caso a otras situaciones, como las vinculadas con el ingreso a los espectáculos masivos deportivos o artísticos. “En tales supuestos, el público tiene la posibilidad de optar entre asistir y tolerar esa injerencia -cacheo superficial para descartar que se porten armas o elementos aptos para alterar el desarrollo del espectáculo- pese a la ausencia de toda causa anterior o desistir de concurrir a esos lugares”, precisó.

Documento
En diciembre del año pasado, el Tribunal Superior de Justicia de la CABA estableció que “la policía tiene la potestad de requerir la exhibición del documento de identidad siempre que la medida sea ejercida razonablemente, tenga por finalidad prevenir el delito y no viole una garantía constitucional”.
El fallo se dictó en autos “Vera, Lucas”, luego de que la Sala II de la Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad de un procedimiento policial, al considerar que la Policía Metropolitana no tenía facultades para (como hizo) interceptar a un hombre en la Estación Constitución con fines de identificación, porque ese proceder constituye una privación de la libertad ambulatoria, aunque sea breve.
Por esa razón, ese alto cuerpo estableció que medidas como la analizada sólo son válidas cuando media un supuesto de sospecha, algo que no se verificó en el caso.
También sostuvo que para exigir la exhibición de documentación la policía debe contra con un motivo válido para hacerlo, y concluyó que en la causa no se configuró, toda vez que el control cuestionado por Vera fue realizado al azar.

Controles generales
No obstante, el máximo tribunal porteño señaló que la solicitud de documentos en la vía pública en ejercicio de controles generales emanada del poder de policía del Estado, es lícita mientras se la ejercite razonablemente.
“La facultad de requerir la identificación de las personas, en lugares públicos o de acceso público, por parte de la autoridad policial, no exige la concurrencia de circunstancias sospechosas o indiciarias acerca de la hipotética comisión de un ilícito que deba ser conjurado, sino que dicha facultad razonablemente se justifica en la propia función de prevención y disuasión que les concierne como funcionarios públicos”, concluyó.

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