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Instan al padre a hacer mayor esfuerzo para cumplir

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La Cámara de Familia de 2ª Nominación rechazó el recurso de apelación interpuesto por F.Z. en contra del auto emanado del Juzgado de Familia de 2ª Nominación, en cuanto fijó una nueva cuota alimentaria en favor de los tres hijos menores del recurrente en la suma de $ 800.

A su turno, F.Z. expresó que al momento de determinar la viabilidad de la petición de su ex cónyuge, el a quo se apoyó en un cálculo que no era veraz y que contradecía sus posibilidades económicas. Paralelamente, si bien no discutió la procedencia del pedido de la mujer, solicitó que el aumento fuera de $ 500 ó que, en su caso, se dispusiera una reducción equitativa conforme a su capacidad contributiva.

Más hijos
F.Z. fundó su petición en la existencia de “hechos nuevos”, tales como el nacimiento de otros tres hijos, fruto de un matrimonio posterior, y la coyuntura laboral y económica que -adujo- le impedía afrontar la cuota fijada por el inferior.

Además, el apelante dijo que ni la doctrina y ni la jurisprudencia distinguen entre los hijos y que todos cuentan con los mismos derechos. Así, estimó que el a quo no podía condenar a los hijos de su última unión a la indigencia, sino buscar una forma equitativa para no privarlos del mínimo para su subsistencia.

Ante ello, la Cámara expresó que más allá de la situación económica que estuviera atravesando el obligado, éste debía arbitrar las medidas necesarias para efectivizar el cumplimiento alimentario, sin que pudiera excusarse de cumplir invocando falta de trabajo o de ingresos suficientes.

“Lo dirimente, entonces, no es tanto que quien debe pagar la cuota cuente con medios económicos, sino más bien con aptitud para obtenerlos y, así, cumplir con su deber; todo ello, sin perjuicio de la obligación recíproca que en ese sentido recae sobre el otro progenitor”, se subrayó en la sentencia.

Dentro de ese marco conceptual, la Alzada puso de relieve que el a quo definió claramente las circunstancias que alteraron la situación fáctica existente al momento de acordar la primigenia cuota alimentaria, consignando que valoró la mayor edad de los menores, que se traducía en un aumento de sus necesidades básicas (tales como alimentos, vestido, educación, salud, esparcimiento y afines), el aumento del costo de vida y el incremento de los ingresos del progenitor.

Así, se plasmó que el juzgador destacó que transcurrieron más de cuatro años desde que se conviniera la anterior cuota, fijada en septiembre de 2004, lo que permitía presumir el incremento de los requerimientos de los hijos. En tanto, el sentenciante refirió en su fallo que la mayor edad de los niños y el mero transcurso del tiempo justificaban por sí mismos un aumento, sin necesidad de prueba al respecto.

“Esto no resulta para nada arbitrario, considerando que estamos en presencia de tres menores en edad escolar y que, por tanto, presentan mayores necesidades que cubrir”, estimó la Cámara.

Hechos sobrevinientes

Por otro lado, el tribunal de Familia dijo que no resultaban dirimentes para revertir el decisorio en crisis los hechos sobrevinientes a la traba de la litis denunciados por el recurrente en oportunidad de expresar agravios.

“El posterior nacimiento de mellizos (setiembre de 2008), fruto del nuevo matrimonio (…) aun cuando altera el sustracto fáctico relatado en la demanda, no alcanza a modificar lo resuelto”, se enfatizó, añadiendo q

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