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La factura electrónica alcanzó ahora a quienes tributan IVA

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Ahora los contribuyentes que tributan el Impuesto al Valor Agregado (IVA) también tendrán que utilizar el régimen de facturación electrónica. Así lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante la resolución general 2757 publicada en el Boletín Oficial de la Nación (BON). El Fisco determinó que quedarán comprendidos los responsables que se encuentren inscriptos en el mencionado tributo, pero en la medida que sean notificados “fehacientemente” por el organismo de recaudación.

Sobre esta particularidad, algunos especialistas ya se preguntan sobre la "discrecionalidad" de las autoridades fiscales a la hora de ir determinando quiénes estarán obligatoriamente alcanzados por la exigencia de usar factura electrónica.

Con esta nueva medida, AFIP contará con un mayor detalle de las operaciones de los contribuyentes para sus fiscalizaciones. Por el lado de las empresas, la resolución oficializada el pasado miércoles en el BON podría traducirse en mayores costos para las empresas en tanto tengan que adaptar sus sistemas y procesos de facturación a los requerimientos del régimen especial.

Alcance

La norma establece “el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno”.

Los comprobantes electrónicos que emitan deberán contener los datos descriptivos de la operación efectuada, deberá consignarse la descripción que permita identificar el bien vendido, servicio prestado, entre otros, así como una codificación del producto en cuestión. También se indica que deberá especificarse el precio unitario y total y todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.

Estos nuevos requisitos tienen por objeto la obtención de mayor información de los contribuyentes, que facilite las funciones fiscalizadoras de la AFIP.

En el artículo 3 de la RG 2757, la AFIP detalló que están alcanzados por la disposición los siguientes comprobantes: facturas o documentos equivalentes clase “A”; la clase “B” y notas de crédito y notas de débito clases “A” y “B”. (Ver texto completo de la resolución en la Sección Leyes y Comentarios de hoy).

Cuestión de tiempo

Desde la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), Marcos Pueyrredón recalcó que la inclusión generalizada en el nuevo sistema de e-facturación será finalmente una cuestión de tiempo.

A medios porteños señaló que "hay una realidad que tenemos que ponernos en la cabeza, y es que de acá a dos años todos vamos a tener que emitir la factura electrónica. A uno puede tocarle ahora o un poco más adelante, pero eso no cambia el fondo de la situación”.

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