viernes 26, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
viernes 26, abril 2024

Indemnizan por despido a ex psicoterapeuta del SEP

ESCUCHAR

Al no estar negada la prestación de tareas y la patronal no desvirtuar la presunción de contrato de trabajo establecida en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo (LCT), la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Silvia Díaz, condenó al Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba (SEP) a indemnizar por despido incausado a la psicoterapeuta que atendía a los pacientes afiliados del gremio en los consultorios del área de su servicio de salud mental.
La profesional desarrolló sus tareas desde octubre de 2001 hasta marzo de 2007, fecha en que solicitó la registración de su contratación y que le abonaran diferencias de haberes por paciente, conforme lo establecido por el Colegio de Psicólogos. Por su parte, la entidad sindical negó adeudar suma alguna y adujo que el vínculo que los unió fue de una locación de servicios regida por las disposiciones del Código Civil y no por la LCT.
En ese marco, el tribunal señaló que “ha quedado reconocido que la trabajadora prestaba servicios en el servicio de salud del Sindicato, sólo que ella aduce que esa prestación lo era en función de una locación de servicios”, ante lo cual se advirtió que “no habiendo discusión acerca de la base fáctica requerida por el artículo 23 LCT para poner en funcionamiento la presunción, corresponde a la empleadora acreditar la figura invocada a fin de desvirtuarla”.

Figura

En ese sentido, se puntualizó que “la accionada no ha intentado siquiera acreditar la figura que invocara, lo cual era necesario si pretendía excluir del ámbito de tutela laboral la relación que lo vinculaba con la accionante” y se subrayó que “esta prueba no se ha brindado, por lo que la presunción mantiene plena fuerza convictiva, máxime si como se ha indicado los hechos acreditados justifican precisamente la existencia de una relación de subordinación, la cual no es rebatida ni siquiera por la acreditación mediante pericial contable e informativa a la AFIP de la que la accionante mantuvo el carácter de monotributista” y se añadió que “ello constituye un recaudo formal que cede frente a los datos de la realidad, este dato necesariamente debe ser corroborado por prueba que aporte un contacto más allá de meramente instrumental”.
Por ello, se concluyó que “la conducta de la trabajadora reúne los recaudos exigidos por el Artículo 242 LCT, para justificar el distracto por ella dispuesto”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?