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Revocan fallo por incendios rurales

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En una acción en la que se reclamaba el resarcimiento de los daños producidos por incendios rurales en el departamento de Punilla, la Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la condena al demandado -propietario del campo donde se originó el fuego-, al establecer que el siniestro no ocurrió exclusivamente por el “riesgo o vicio” de los pastizales del predio del accionado, sino que existió culpa concurrente en un 35% de los accionantes, en cuyos terrenos se propagó el fenómeno.
Por ello se rechazó la demanda entablada por Marta Guadalupe de Zapata en contra de Isaac Elsztain e Hijos SCA y se anuló la resolución que mandaba a pagar la desvalorización del campo quemado. En “Zapata, Marta María c/ Isaac Elsztain e Hijo SCA – sumario”, la actora, en calidad de usufructuaria de la Estancia Las Higueritas, entabló demanda de daños y perjuicios en contra de la firma nombrada, por los daños sufridos como consecuencia del incendio ocurrido el 17/09/1994, que se inició en la Estancia San Bernardo de propiedad de la demandada y arrasó con todo en una superficie de 2800 has. La firma demandada se agravió por la atribución de responsabilidad a su parte que hizo el a quo en su sentencia.

Desde la Sala B se señaló que “no se acreditó con grado de certeza que el fuego fuera iniciado por el grupo de trabajadores paperos bajo las órdenes de Martín López, dependiente de Andreu que se encontraba trabajando en dichas inmediaciones”, considerando que el caso encuadraba en el artículo 1113 segundo párrafo, segunda parte del Código Civil; es decir, la responsabilidad por el riesgo de la cosa, por lo que se descartó la culpa exclusiva del tercero y por ende la interrupción del nexo causal entre la cosa riesgosa y el daño.
La mayoría –integrada por los jueces Abel Sánchez Torres e Ignacio Vélez Funes- indicó que “existe un factor objetivo concurrente que debilita la conexidad establecida con el campo San Bernardo, lo que determina que este campo incendiado convertido en cosa riesgosa, no sea la causa exclusiva de los daños”, por lo que se estimó que “la potencialidad riesgosa de los campos de las partes actoras que fueron alcanzados por el fuego y el estado de conservación de los mismos concurre con la cosa riesgosa (campo en llamas) de propiedad del demandado, siendo la incidencia en la causación del daño del orden del 35% atribuible respectivamente en cada caso al campo de Las Higueritas y al campo Bosque Alegre y un 65% al campo San Bernardo”.

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