Tras recordar que, “de ordinario la indisponibilidad del vehículo determina la producción de un daño emergente, lo que se verifica cuando se demuestra o es presumible que el damnificado ha debido recurrir a medios de transporte sustitutivos para reemplazar la función del vehículo”, el juez Juan Carlos Maciel (18ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) condenó a Walmart a indemnizar -además del valor de reposición del rodado- el rubro “privación de uso” del automóvil del accionante, que fue sustraído en la playa de estacionamiento de una de las sucursales de dicha cadena de hipermercados.
En la demanda, Alberto Piva relató que le sustrajeron su Fiat Uno en diciembre de 2004 en el establecimiento de la demandada de avenida Colón 6051 y reclamó el resarcimiento por ese hecho.
El magistrado ordenó al hípermercado el pago de 9.800 pesos por el valor del vehículo, con más 9 mil pesos por la privación del uso del automotor.
Con relación al último de los rubros referidos, el fallo enfatizó que “los automotores se han convertido en una herramienta indispensable para el desenvolvimiento de la existencia en el mundo actual” y “su indisponibilidad por lo tanto, se conecta con la satisfacción de múltiples necesidades y requerimientos, muchos de ellos urgentes e impostergables, y otros que no lo son tanto, pero que también resultan insoslayables en el marco vital del hombre común, como la satisfacción de objetivos familiares y de relación en el sentido más amplio”.
Asimismo, se puntualizó que “la sola privación de su uso pone en evidencia la configuración de un daño resarcible pues se presume la necesidad de recurrir a otros medios de transporte sustitutivos”.
Así, luego de reafirmar que “la privación del automotor (…) siempre ocasiona un menoscabo”, el juez Maciel dispuso indemnizar este concepto a razón de 16,66 pesos por cada uno de los 550 días que trascurrieron desde la sustracción del vehículo hasta que el demandante pudo adquirir uno nuevo.