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Imponen medida correctiva contra el fiscal Caballero

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El Tribunal de Ética concluyó que el funcionario violó las reglas que exigen imparcialidad, decoro y dignidad. El caso quedó en manos del TSJ, que podrá profundizar la investigación.

El Tribunal Superior de Justicia ya tiene en sus manos el caso del fiscal de Instrucción del Distrito 2, Turno 3, Pedro Caballero, quien se vio envuelto en un escándalo acusado de “acosar” a la novia de un detenido puesto a la disposición de la Fiscalía.
El caso fue remitido por el Tribunal de de Ética Judicial, que resolvió imponer una medida correctiva de recomendación a Caballero, por considerar que conculcó las reglas del Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba, que exigen imparcialidad, decoro y dignidad.
El tribunal inició las actuaciones de oficio ante la difusión en los medios periodísticos sobre los llamados telefónicos entre el fiscal y Julieta Noé Arcana, pareja de una persona a la que investigaba el funcionario. Los miembros del tribunal, presidido por Javier Víctor Daroqui, tuvieron en cuenta que, según la investigación penal en marcha que se sigue en forma paralela, hubo “27 llamadas, entre el 1 de marzo y el 3 de abril de 2013”, 15 de las cuales fueron concretadas “desde el teléfono celular que el Poder Judicial proveyó al fiscal Caballero”.

Según el tribunal, de las pruebas surge que “el fiscal expuso a Arcana, interesada en la causa, cuestiones procesales que no debía informarle y, a su vez, intentó confundirla respecto de su criterio sobre la inmediatez de la decisión de liberar al imputado, con el propósito de lograr su objetivo de acercarse a ella; tales actos de inobservancia merecen reproche ético”.
Para el tribunal, “resulta éticamente inaceptable que un funcionario de alta jerarquía, y en una actitud de asedio a Arcana, la llamara por teléfono casi todos los días, en algunas ocasiones hasta cuatro veces con diferencia de pocas horas, expresándole el impacto que le había causado por su juventud, personalidad, inteligencia y por ser muy linda”.
En la resolución, se insiste en que el fiscal le pedía a la mujer que no le dijera a nadie sobre las llamadas, que era una “atención especial” para ella, tras lo cual la invitaba “a salir, a tomar algo, a charlar”, a “encontrarse a solas”.

No son acciones privadas
El tribunal recalcó que no era procedente el argumento de Caballero de que lo sucedido encuadraba en el marco de las acciones privadas de los hombres resguardadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional, porque los hechos “se produjeron en el marco de su actuación funcional y tuvieron difusión pública, con afección a terceros, como los demás magistrados que vieron afectada su imagen y consideración pública”.

“El fiscal no debió utilizar un teléfono que se le asignó para el cumplimiento de sus funciones en el Poder Judicial, en horario de trabajo y desde su despacho, y tampoco valerse del cargo para asediar a una joven, aunque lo hubiera impactado de manera increíble, intercalando, junto a sus pretensiones de verla y charlar un ratito (sic), referencias a la causa que debía resolver; más aún cuando, como quedó acreditado, había decidido la libertad (del imputado) desde un primer momento y nada justificaba que siguiera comunicándose con los familiares del detenido.
Ahora, la sala de sumarios administrativos del TSJ podrá iniciar una investigación y convocar al fiscal para que haga su descargo.

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