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Habilitaron exploración y explotación petrolera offshore en la costa marplatense

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Tras determinar que no se dirigen contra sentencias definitivas o equiparables a tales, la Corte Suprema rechazó los planteos de grupos ambientalistas para frenar las actividades de exploración y explotación petrolera en el partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, frente a las costas de Mar del Plata.

Para las agrupaciones, la exploración y explotación petrolera offshore generará impactos irreversibles para los ecosistemas marinos, su biodiversidad, las costas, las playas y los principales medios de vida de las comunidades. Por eso, reclamaron la suspensión de las actividades.

En diciembre de 2021, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación dictó la Resolución 436, mediante la cual declaró concluida la suspensión de plazos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y aprobó la realización del proyecto “Adquisición Sísmica 2d-3d-4d Off Shore en bloque CAN108-CAN114”, de la empresa Equinor Argentina SA.

Ello dio lugar a diversas acciones de amparo en las que se solicitó la nulidad de la resolución ministerial, la suspensión de las actividades y la revocación de los permisos otorgados.

En febrero de 2022, el Juzgado Federal 2 de Mar del Plata hizo lugar a la cautelar y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto. El Estado Nacional, Equinor SA e YPF apelaron.

En junio de 2022, la Cámara Federal marplatense dejó sin efecto la medida y la sustituyó por otra, que condicionó el avance del proyecto al cumplimiento de determinadas medidas, como la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN), la valoración de las audiencias públicas sobre el caso y la inclusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y su correspondiente plan de gestión.

Entre otras, la Fundación Greenpeace Argentina interpuso un recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a una queja.

En agosto de 2022, el Estado Nacional, codemandado, en cumplimiento de lo que dispuso la Cámara, presentó la declaración de impacto ambiental complementaria. El a quo tuvo por no cumplidos ciertos recaudos.

Contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional, Equinor e YPF como la Fundación Greenpeace Argentina, interpusieron recursos de apelación.

En diciembre del año pasado, la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y autorizó el inicio del proyecto. Entre otras cosas, subrayó que el Judicial no está facultado constitucionalmente para diseñar “políticas públicas vinculadas con el desarrollo energético” pues ello lo convertiría “en una especie de aAdministración paralela violatoria del principio de división de poderes”.

El tribunal autorizó la continuidad de las actividades de prospección, pero estableció condiciones. Una de ellas fue la inclusión, como observadores permanentes, de miembros del equipo “Pampa Azul”, para velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, tutelar el Agujero Azul y denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales “cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente”, para propiciar el freno de las operaciones.

Greenpeace Argentina y otras entidades ambientalistas interpusieron un recurso extraordinario y solicitaron la revocación de la sentencia. A fines de enero, el planteo fue rechazado.

Ante ello, Greenpeace Argentina, Rubén Godoy y los actores en la causa “Organización de Ambientalistas autoconvocados” presentaron quejas ante la Corte y solicitaron se concedan efectos suspensivos de la sentencia a la interposición de la queja, a fin de mantener la tutela preventiva del ambiente, sin éxito.

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