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Habilitan instancia judicial a reclamo salarial de docente

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La Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) habilitó la instancia judicial al reclamo de un docente que presentó recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio ante la institución escolar y no ante el Ministerio de Educación de la Provincia, al advertir que del escrito “surge la intención de la recurrente de acudir ante el ministerio sin provocar agravio a la estructura formal esencial de la impugnación articulada”.
La decisión fue asumida por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Tarditti y María Esther Cafure de Battistelli, en la controversia por la cual María del Carmen Robbiati interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Cámara de 2º Nominación de Córdoba, que dispuso la denegatoria de su recurso de reconsideración interpuesto a fin de que se le reconozcan diferencias de haberes por haber cumplido mayores funciones.

La Cámara en su oportunidad rechazó el reclamo debido a que el recurso fue presentado por la actora por ante el IPEM N° 265 “José de la Quintana” y no ante el Ministerio de Educación, de conformidad al artículo 80 de la ley de procedimiento administrativo.
El Alto Cuerpo señaló que “el formalismo que gobierna el procedimiento administrativo es ‘moderado’, no pudiendo resultar más rígido que el que las leyes prescriben para el proceso judicial”.
En ese sentido, se precisó que “la simple lectura del escrito del recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio, denota desde su encabezamiento que fue dirigido por la recurrente a la ‘Señora Ministra de Educación de la Provincia de Córdoba”, consignándose puntualmente que se interponía en “contra de la resolución Nº 383/02 en tanto dispone no hacer lugar al reclamo de reconocimiento de mayores funciones y diferencia de haberes”.

Así, se puntualizó que esa situación “evidencia en forma clara que si bien el recurso fue presentado por ante el Instituto Provincial de Educación Media Número 265, la intención de la recurrente era dirigirse en definitiva a la señora ministra mencionada”. Otro elemento considerado “la existencia de diversas instrucciones de la Administración acerca del modo en que deben canalizarse las presentaciones de los agentes”, advirtió Sesin.

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