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Las pruebas tienen validez para todas las partes del juicio

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Si bien el accionante pretendía desistir de la prueba anticipada con respecto a uno de los dos futuros demandados -el cual había interpuesto un incidente de nulidad en ese procedimiento-, la Cámara Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Francisco denegó la posibilidad de tal desistimiento parcial y destacó que, en función del principio de adquisición procesal y de comunidad probatoria, “la prueba no puede ser válida para alguno de los litigantes e inoponible para otros”.
En el proceso, Transporte Bossana SRL solicitó que se efectuara una pericia mecánica anticipada sobre el camión siniestrado, de propiedad de la accionante, y denunció que la demanda a interponer posteriormente sería dirigida en contra de Romero Camisa Construcciones SA y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, por cuanto -dijo la damnificada- el accidente que derivó en los deterioros de la unidad se produjo como consecuencia de “la falta de señalización lumínica adecuada de la obra vial que estaba en construcción”.

En consideración a que la Procuración del Tesoro articuló incidente de nulidad denunciando no haber sido debidamente notificada de la pericia rendida, Transporte Bossana formuló desistimiento de las diligencias probatorias anticipadas, pero solamente con respecto al Estado provincial.
La citada Cámara, integrada por Mario Claudio Perrachione, Roberto Alejandro Biazzi y Francisco Enrique Merino, denegó el desistimiento parcial formulado, tras señalar que, “por aplicación del principio de adquisición procesal y de comunidad de la prueba, esa parte no está autorizada para desistir de la prueba anticipada solamente con respecto a la apelante, tal como pretendió hacer”.

En fundamento de tal decisión, el Órgano de Alzada indicó que “el principio de continencia de la causa y unidad del proceso prohíben esa posibilidad”, pues “la finalidad de estas reglas es la de garantizar el orden y eficacia del proceso” y en virtud de ello “la prueba judicial (…) constituye un acto que es común y tiene efecto extensivo para todas las partes”.
“Esta característica no resulta disponible o renunciable por las litigantes, porque como el derecho procesal pertenece al derecho público, no juega aquí la autonomía de la voluntad, y salvo algunos casos donde las partes tienen cierta disponibilidad sobre la ‘disciplina de las formas’ (verbigracia, para prorrogar la competencia territorial; comprometer en árbitros la resolución de los conflictos patrimoniales; acordar el pago de las costas o convenir la suspensión de plazos), como regla general, lo que ordenan las normas procesales no puede ser dejado de lado por las partes, tal como sucede en materia de adquisición y extensión de la prueba con respecto a todos los litigantes”, expuso el fallo.

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