domingo 5, mayo 2024
El tiempo - Tutiempo.net
domingo 5, mayo 2024

Gils Carbó rechazó el pedido del juez Bonadio contra Gonella

ESCUCHAR

La jefa de los fiscales consideró de “gravedad institucional” la pretensión y pidió medidas contra “semejante avasallamiento”. Sostuvo que se quiere criminalizar una actividad propia del
Ministerio Público.

La procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, no hizo lugar a la solicitud del juez federal Claudio Bonadio para iniciar el proceso de remoción del fiscal General a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), Carlos Gonella. Además, debido a la “gravedad institucional que acarrea la manifiesta inconstitucionalidad” de la decisión del magistrado de declararlo en rebeldía y ordenar la prohibición de salida del país, remitió las actuaciones al Consejo de la Magistratura “para que allí se tomen las medidas que correspondan a semejante avasallamiento”.

Gils Carbó señaló que el pedido formulado por Bonadio se enmarca en una causa penal que pretende criminalizar una actividad propia del Ministerio Público Fiscal, como es la política institucional de rendir cuentas a la sociedad a partir de la difusión de noticias en el sitio del Ministerio Público Fiscal. “La persecución penal por la difusión de noticias sobre la actuación de los fiscales involucra el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información pública garantizado por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos”, precisó en ese sentido.

La jefa de los fiscales indicó que el requerimiento de remoción de Gonella está fundado en que no se presentó a una audiencia a brindar declaración indagatoria. Sin embargo, la validez de la convocatoria está pendiente de revisión por tribunales superiores, por lo que no sólo no se encuentra firme sino que la no comparecencia no representa una causa de destitución de magistrados, taxativamente previstas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Asimismo, la procuradora General consideró que la situación “se torna aún más grave si se tiene en cuenta que en la misma resolución el juez federal declaró la rebeldía del fiscal general Carlos Gonella y le prohibió salir del país, desconociendo así la inmunidad funcional de la que goza todo magistrado del Ministerio Público por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional”. En particular, precisó que la inmunidad de arresto está expresamente reglamentada por los artículos 14 de la ley 24946 y 1 de la ley 25320, sobre la que doctrina y jurisprudencia coinciden en que protege a los magistrados de toda medida restrictiva de su libertad.

El fundamento de las inmunidades funcionales, en general, y de arresto, en particular, es el resguardo de las posibles represalias que puedan dirigírseles en razón de hechos vinculados con el legítimo ejercicio de la función: “En otras palabras, no se trata de un privilegio personal sino de una garantía de los justiciables”, ponderó Gils Carbó.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?